Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2018, expediente CFP 013584/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13584/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 13584/2016/1/CA1 “C D C, C Y V I L s/

incompetencia”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Señor Fiscal a fojas 6/7, contra la resolución obrante a fojas 1/5 por la cual el juez de grado declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la presente causa en razón de la materia.

  2. La causa se inició el día 22 de septiembre de 2016 a partir de una denuncia formulada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ante la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos relativos a la Seguridad Social contra las autoridades de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Independencia Limitada toda vez que esta entidad le habría realizado descuentos indebidos en sus haberes previsionales a 3 jubilados correspondientes a cuotas de créditos que nunca habían solicitado (conf. fojas 1/3).

    El juez a quo se declaró incompetente para intervenir en la causa, toda vez que, de las medidas de prueba realizadas, no surgía elemento alguno que permitiera suponer que se encontraba frente a una investigación de alguna de las conductas delictivas cuyo conocimiento fuera asignado a este fuero de excepción.

    Dicha decisión motivó la apelación del señor A.F. de fojas 6/7 que consideró que al afrontar la Anses los reintegros de las sumas dinerarias correspondientes a los beneficiaros y que fueran obtenidas ilegítimamente por la cooperativa de Crédito, Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30270470#201978159#20180322125626723 Consumo y Vivienda Independencia Limitada, se perjudicó

    patrimonialmente al Estado.

  3. Ahora bien, llegado el momento de resolver, los suscriptos consideramos que el temperamento del magistrado resulta acertado, toda vez que la hipótesis que generara la intervención de este fuero de excepción ha sido descartada.

    Ello, en virtud de las tareas investigativas ordenadas por el Magistrado Federal, de las que se obtuvieron que el accionar desplegado por la Cooperativa no incluyó la utilización ilegal de documentos...

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