Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Octubre de 2020, expediente FCB 040272/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “D.B., M.E. C/ OSDE – LEY DE DISCAPACIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

D.B., M.E. C/ O.S.D.E. – LEY DE DISCAPACIDAD

(Expte. FCB

40272/2019 CA2 – CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2020 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…1º) Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por los Sres. D.B.M.E. y F.I.J.

( representantes legales de su hijo menor de edad F.J.I.), en contra de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), convalidando la medida cautelar dictada en autos y tener por cumplimentado el objeto en cuanto a la cobertura por el periodo Agosto del 2019 a Diciembre del 2019, y ordenar a la accionada que en el término de 5 días proceda a brindar la cobertura integra del 100% conforme los valores establecidos por el Nomenclador Vigente para prestaciones por Discapacidad (Resolucio ́ n conjunta N° 06/2019) y de los tratamientos que actualmente recibe el menor y con los profesionales que se encuentran atendie ́ndolo a saber: A) Maestra integradora B) Tratamiento de fonoaudiologi ́a. C)

Tratamiento con P.. D) Tratamiento con P. ́a con orientacio ́ n familiar. E) Transporte. F) Equinoterapia. Todo ello conforme prescripcio ́ n me ́ dica y debiendo ajustarse los valores de las prestaciones de conformidad a los valores de Nomenclador fijados en el Considerando III) para cada una de las prestaciones. 2°) Imponerlas las costas en el orden causado (art. 68 2o Pa ́ rrafo del CPCCN). Regular los honorarios de la Dra. V.C.M., apoderada de la actora, en la suma de Veinte (20) UMA. Se regulan los honorarios del Dr. J.F. de firma: 28/10/2020

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “D.B., M.E. C/ OSDE – LEY DE DISCAPACIDAD”

P.B., apoderado de la demandada, en la suma de diez (10)

UMA. Proce ́ dase a fijar el valor monetario de conversio ́ n actual, segu ́n actualizacio ́ n dispuesta por Acordada CSJN N° 02/2020 del 03/03/2020,

que en funcio ́ n de lo dispuesto por el arti ́culo 19 de la ley 27423,

Acordaron que el Valor de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de Pesos Tres Mil Ciento Noventa y Dos ($3.192) a partir del 1° de noviembre del 2019. Proyectando tal valor a las regulaciones practicadas (20 UMA y 10 UMA respectivamente), corresponde establecer a la fecha de la presente resolucio ́ n, la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta ($63.840) como monto de honorario convertido para la apoderada de la actora y la suma de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte ($31.920) para el apoderado de la accionada. 3º)

Intimar a los letrados intervinientes por ambas partes para que en el te ́ rmino de 5 di ́ as acrediten ante el Tribunal haber realizado el pago de aportes previsionales y colegiales respectivos. 4°) Conforme lo dispuesto por la Acordada N° 225/2010 de la Excma. Ca ́ mara Federal de Apelaciones, a los fines de resguardar la intimidad de la parte actora,

corresponde identificarla con sus iniciales. 5º) P.́. y ha ́gase saber, oportunamente archi ́ vense… FDO:R.B.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. – E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. De un análisis de las presentes actuaciones, surge que los señores “D.B.M.E.” y “F.I.J.” en representación de su hijo menor de edad “ F.J.I.” interponen acción de Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “D.B., M.E. C/ OSDE – LEY DE DISCAPACIDAD”

    amparo en contra de la Organizacio ́ n de Servicios Directos Empresarios (OSDE), solicitando la cobertura integral del 100% conforme los valores establecidos por el Nomenclador Vigente (Resolución Conjunta Nº

    60/2019) para las prestaciones por discapacidad que el menor requiere y de los tratamientos que actualmente recibe con los profesionales que se encuentran atendiéndolo: A) Maestra Integradora, 32 horas mensuales,

    periodo de Agosto a Diciembre del 2019; B) Tratamiento de fonoaudiología, 2 sesiones por semana, 8 sesiones por mes periodo de Agosto a Diciembre del 2019. C) Tratamiento de P. 2

    sesiones por semana, 8 sesiones al mes periodo de Agosto a Diciembre de 2019; D) Tratamiento con Psicología con orientación familiar, 1 sesión por semana, 4 sesiones por mes; E) Transporte según lo indicado en pedido médico; F) Equinoterapia, 1 vez por semana (de Septiembre a Diciembre), todo ello en función de padecer “Trastornos Generalizados del Desarrollo”, de acuerdo al Certificado de discapacidad, del cual se desprende que como orientación prestacional se requiere: “Prestaciones de Rehabilitación – Servicio de apoyo a la integración Escolar -

    Transporte” . Asimismo, requiere como medida cautelar innovativa se otorgue la cobertura total de las prestaciones y tratamientos que reclama,

    ante lo cual el juzgador el 11 de noviembre de 2019 hizo lugar a lo peticionado, ordenando la procedencia de la precautoria por encontrarse reunidos los requisitos para su procedencia.

    Corrido el traslado a la parte demandada,

    OSDE, comparece con la representación legal del doctor J.P.A., quien contesta demanda e interpone recurso de apelación en contra de la medida cautelar otorgada. Elevados los presentes autos, en ocasión Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ...

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