Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Febrero de 2020, expediente CIV 075197/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

75197/2017

C. D.B., C.M.c.B.M., M. M. s/DIVORCIO

Buenos Aires, de febrero de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 88, interpone revocatoria con apelación en subsidio el D.J.E.F.. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. Los fundamentos lucen a fs. 101/102, cuyo traslado fuera contestado a fs.

    105/109 por la Dra. J.M.C.

  2. Se agravia el apelante de lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto dispone que la regulación de honorarios efectuada al Dr. F. a fs. 74, lo era en conjunto con los de la Dra. C.

    De la compulsa de autos se desprende que a fs. 74 la Sra.

    Juez de grado fijó los emolumentos del D.J.E.F., cuyo importe fue modificado por este Tribunal (fs. 83) tomando en cuenta la labor cumplida en autos a lo largo del proceso. Dicha resolución se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada de modo que se encuentra alcanzada por la preclusión procesal.

    La autoridad de cosa juzgada emanada de un pronunciamiento judicial, constituye una norma jurídica individual que dirime la cuestión debatida y define la situación de las partes respecto del objeto litigioso, por cuyo mérito el justiciable cuya pretensión ha sido rechazada, no puede en una nueva instancia discutir la cuestión ya decidida (conf. Palacio, Derecho Procesal Civil”, T.V.,

    pág. 506; A.,” Tratado Teórico Práctico de derecho Procesal...”,

    2da. edi. T.IV, pág. 159; CNCiv., S.A., c.217.205 del 26/5/78; íd.

    Sala E, r.511.186 del 27/8/2008, entre otros).

    Dado que el pronunciamiento relativo a los honorarios del D.J.E.F. se encuentra firme, habiéndose operado la preclusión Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    al respecto, no es posible la reapertura de debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa (conf. CNCiv., S.A., 12/9/2002, “ S., J.L.c.F., M.I., DJ 6/11/2002- 653), lo que lleva a receptar los agravios vertidos por el apelante.

    En consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fs. 88

    en cuanto establece en el monto del emolumento regulado al Dr. J. E.

    F. una participación porcentual a la Dra. J.M.C., y se fijan los honorarios de la misma, por la labor cumplida en autos y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 19, 23, 29, 51, 59 y ccds. de la ley...

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