Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Febrero de 2017, expediente COM 036884/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F C. D'ARIA S.A. C/ PASALIDES S.A. S/ORDINARIO Expediente N° COM 36884/2015 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017. (A.L.)

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 121 que desestimó la nulidad del traslado de la demanda impetrada por la sociedad accionada.

    Básicamente, el a quo juzgó incumplido el art. 172 CPCC en relación a la mención de las defensas que no habría podido oponer y destacó que el lugar donde se diligenció la cédula era el domicilio social inscripto en la Inspección General de Justicia.

    El memorial de agravios corre en fs. 125/27 y su contestación en fs. 129/32.

  2. Para comenzar la exposición viene al caso citar el art. 339 del Código Procesal cuando prevé, en su parte pertinente que "…la citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120…".

    Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 152 que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. De seguido, el art. 153 cód.

    cit., en consonancia con el art. 11 inc. 2° de la ley 19.550, dispone que "se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta".

    No se ha discutido aquí que la notificación de la demanda fue cursada en el domicilio social inscripto (v. fs. 62 y fs. 69) sino que lo que la Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27876986#170180534#20170215111614545 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F recurrente critica es que no se la haya notificado en el domicilio constituído de manera convencional.

    Ahora bien, a poco que se revise el “Reconocimiento Comisional” de fs. 113 se apreciará que allí no se fijó domicilio alguno, mientras que en el contrato de locación de fs. 104bis/112 tampoco ha existido una referencia del estilo en la cláusula 19° -en la cual se deja constancia de la intervención de la accionante en la operatoria- todo lo cual quita sustento fáctico al ensayo argumental de la apelante.

    De modo tal que no cabe levantar dudas sobre la validez del emplazamiento efectuado en autos (conf. esta S., 7/9/2010...

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