Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 014896/2014
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
c/ CONFEGGI OSCAR LUIS s/OTROS - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE
REALIZACION DE BIENINMUEBLE
Expediente N° 14896/2014
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
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Viene apelada por la acreedora C.R.B. la resolución de fs. 381/384 que rechazó su pedido de que se llevara adelante en estos autos la subasta del inmueble que el fallido tiene afectado al régimen del “bien de familia” que contemplaba ley 14.394.
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Las particularidades que presenta esta cuestión fueron señaladas por la Señora Fiscal en el dictamen que produjo a fs. 406/410 y por esta Sala en su sentencia de fs. 421/2.
En el marco de esas particularidades, no corresponde pronunciarse acerca de si asiste o no a la recurrente derecho actual para continuar con la aludida ejecución, que, en el mejor de los casos, debería solo prosperar por el importe de su crédito pesificado por la quiebra y alcanzado por el acuerdo que fuera homologado en el concurso preventivo del deudor hoy fallido.
Así corresponde proceder no solo ante el hecho sobreviniente de que el deudor ha fallecido -por lo que, en su caso, habría que estar a lo que se resolviera en su sucesión- sino, además, porque la cuestión ya ha sido decidida por la Sala en términos que deben considerarse firmes.
Así lo hizo el tribunal en el pronunciamiento que dictó a fs.
276/77; ocasión en la cual, tras haber aceptado que el bien de marras había quedado excluido del desapoderamiento producido por la quiebra, sostuvo que sin perjuicio del eventual derecho que pudiera asistir a la recurrente de ejercer una acción individual, la subasta no podía ser instada por el síndico en el Fecha de firma: 12/05/2022 marco de este juicio concursal.
Alta en sistema: 13/05/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL OSCAR LUIS s/OTROS - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENINMUEBLE Expediente N°
c/ CONFEGGI 14896/2014
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Va de suyo que, al así decidir, el tribunal ya se expidió en forma definitiva sobre la cuestión, toda vez que no solo aceptó que la ejecución del inmueble no podía ser instada por el síndico, sino que hizo lo propio con relación al hecho de que, en su caso, se trataba de una prerrogativa que debía ser canalizada por el interesado por vía de la referida acción individual.
En ese contexto, la cuestión fue correctamente decidida por el señor magistrado de primera instancia, que rechazó la...
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