Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 038295/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 38295/2013 CICCONE CALCOGRAFICA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE TRANSITORIO.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

  1. La F. General ante esta Cámara interpuso una aclaratoria respecto de la resolución dictada el 5.9.16 por esta Sala (fs. 2136/2143), solicitando que se rectifique el monto que debe abonar el Estado Nacional (fs. 2150).

  2. Los límites de la actuación jurisdiccional se fijan desde el momento en que la decisión judicial es dictada, pues con ella el Tribunal cumple la misión que le es encomendada (Gozaini, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, tomo 1, Buenos Aires, 2006, pág. 473). No obstante, en los términos del art. 166 del Cpr. pueden subsanarse errores materiales o conceptos oscuros -sin alterar lo sustancial de lo decidido- y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en la litis.

    Consecuentemente, el límite de la aclaratoria se circunscribe a no alterar lo efectivamente resuelto, a fin de evitar por tal vía procesal la modificación de una decisión que ella misma integra (esta Sala, 28.2.13, "L., A.R. c/Inc.

    S.A. s/ordinario").

  3. Sentado lo anterior, se advierte que la resolución de fs. 2136/2143 (mediante la cual se intimó al Estado Nacional a depositar en el término de 30 días hábiles la suma de $ 300.301.800 más los intereses allí especificados)

    contiene un claro yerro material, dado que el monto de la intimación debió ser de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23042580#161702521#20160913085443507 $ 275.724.618, debido a lo que surge del Anexo I (fs. 748) del informe glosado en fs. 745/758 (v. escrito de fs. 759).

    Frente a tal situación, y teniendo a la vista las actuaciones “Compañía de Valores Sudamericana S.A. s/quiebra s/incidente de venta” (n° 20716/2013/8), el pedido de la...

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