Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 070297/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G O. A. A. c/ CENCOSUD SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado 103 - S. G - Expte. 70297/2013/CA2 Buenos Aires, de julio de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución interlocutoria dictada a fs. 434/435, mediante la cual se desestimó el planteo introducido por la compañía aseguradora citada en garantía a fs. 424, en el entendimiento que debía ésta afrontar el pago de los importes de la condena que excedieran el monto de la franquicia a cargo de la asegurada, convertida a moneda de curso legal conforme cotización del dólar estadounidense vigente a la fecha de vencimiento del plazo de pago, interpuso aquélla el recurso de apelación de fs. 445, que fue concedido en relación a fs. 446, apartado III), primer párrafo.

    En el memorial presentado a fs. 455/456, que fue contestado por la codemandada “Cencosud S.A.” a fs. 460/461, cuestionó la recurrente que el Sr. Juez de grado hubiera omitido tratar la temática relacionada con la aplicación de la norma contenida en el artículo 111, segundo párrafo de la ley 17.418, así como aquélla vinculada con la disposición prevista en el artículo 2, inciso I) de la cláusula 30, correspondiente a las condiciones generales de la póliza número 156.278, agregada a fs. 75/99, que instrumentó el contrato de seguro oportunamente celebrado, cuya autenticidad no fue desconocida por la asegurada.

  2. La cuestión traída a consideración de esta alzada se encuentra circunscripta a la determinación de la eventual responsabilidad que podría caber a la citada en garantía por el pago de un porcentaje de los intereses devengados sobre el capital de condena y las costas del proceso, toda vez que no media controversia respecto a los alcances de la sentencia dictada, que se le hizo extensiva “en la medida del contrato de seguro”

    celebrado, ni en punto a la liquidación practicada por el actor a fs. 417/420, que fue aprobada a fs. 434, primer párrafo, así como tampoco con relación a la existencia de la franquicia estipulada en el ítem 11) de las condiciones particulares de la póliza, acordada en la suma de veinticinco mil dólares Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12850348#239612572#20190715132233204 estadounidenses (U$S 25.000), que ambos interesados coinciden, además, resulta equivalente -a los fines de definir el límite del descubierto a cargo de la asegurada- al importe de setecientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 762.500), tal como se desprende de fs. 455vta., segundo párrafo y fs. 460vta., tercer párrafo.

    En este contexto, aun cuando asiste razón a la compañía aseguradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR