Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2021, expediente FSM 182324/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 182324/2018/CA1

C.E.C.Z.N. c/ TERINEX S.R.L s/ EJECUCIÓN FISCAL – Varios Juz. Fed. S.M. n° 1 – S.. Ad H.M., 26 de febrero de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 31/08/2020,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y mandó

    llevar adelante la ejecución, con costas.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que había sustentado la excepción de inhabilidad de título en la inexistencia de deuda, dando suficientes argumentos que sostenían su defensa.

    Manifestó, que el magistrado se había limitado a hacer mención de los presupuestos formales del título,

    cayendo en una mera cita doctrinaria que carecía de fundamentación concreta, por lo que el fallo apelado resultaba arbitrario.

    Agregó, que el sentenciante no hizo ninguna referencia a la prueba ofrecida y no ordenó su producción,

    siendo que, a su entender, resultaba conducente para su defensa, por lo que propició que la causa se abriera a prueba a fin de producir la pericial contable, pues ello no implicaba entrar en el análisis de los elementos extrínsecos del título ejecutivo.

    Dijo, que disentía con la resolución apelada puesto que con la defensa opuesta no se pretendía abrir juicio sobre la causa sustancial del título, sino que al Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    plantearla había sostenido que la deuda no existía y, a fin de acreditar tal extremo ofreció la prueba pertinente.

    Señaló, que no se cuestionaba la causa del título, por lo que la agraviaba tener que realizar un juicio ordinario posterior y, consideró que la denegatoria de la prueba pericial atentaba contra su derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Finalmente, solicitó que se abriera a prueba este legajo en la Alzada y, oportunamente, se revocara el fallo dictado, con costas a la accionante.

    El traslado del memorial no fue contestado por la parte actora.

  3. Ante todo, es dable señalar que el proceso de ejecución no persigue la declaración de derechos controvertidos o dudosos, sino que constituye un procedimiento para hacer efectivo un crédito establecido en un título que trae aparejada ejecución y que, la excepción de inhabilidad procedía cuando se cuestionaba la idoneidad jurídica del instrumento base de la ejecución,

    encontrándose limitada a las formas extrínsecas de aquél (D.. A.. 520, 544, Inc. 4° y 604 del CPCC).

    Sobre estas bases, cabe recordar que el Alto Tribunal ha dicho que las leyes en general elevaban a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos y que, si bien la ley procesal no especificaba los recaudos básicos que debían reunir tales instrumentos, resultaba necesario que fueran expedidos de forma que permitieran identificar con nitidez las circunstancias que justificaban el reclamo por la vía Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.A.G...

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