Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 098580/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. 98580/07. A.C.A.c.. J.A. y otros s/daños y perjuicios”

J. 54

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia acusada y el incidente de perención planteado respecto de la misma (fs. 377 y 386).

    La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así,

    que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág.

    415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL

    1982-A, pág. 173).

    El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-

    Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

  2. Planteada la cuestión corresponde tratar, en primer lugar, el incidente plantado en los términos del art. 310, inc. 4to. del Código Procesal (fs. 386).

    Del análisis de autos, se desprende que el último acto que tuvo por objeto impulsar el incidente de caducidad de segunda instancia fue el proveído del 15 de octubre del 2015.

    Ello así y dado que desde la actuación aludida, hasta el acuse de del 12 de septiembre del corriente ha transcurrido el plazo establecido Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    por el art. 310, inc. 4to. del Código Procesal, es que corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia planteada por la citada en garantía (fs.386) respecto del acuse de perención de segunda instancia (fs. 377)

    fundado en el inciso cuarto de la citada norma.

    Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE:

    1) Hacer lugar a la caducidad de instancia (fs. 386)

    respecto...

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