Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 034057/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C. DE C.T. 796 DE C/ P. R. E. s/ EJ”

JUZ. 34 SALA G RELACIÓN EXPTE. N°: 34057/2016/CA1 Buenos Aires, de julio de 2017.PS fs. 95 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación”, t. III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen, en sentido contrario, las providencias que permitieron su sustanciación.

  2. En la especie, vienen las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora a fs. 78, contra la resolución de fs. 74.

Si embargo, de la compulsa de las constancias de autos se aprecia que el interés económico comprometido se encuentra circunscripto al monto de la liquidación de expensas adeudadas que, asciende a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.296.-) –conf. fs. 23; por ende resulta inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal (conf. ley 26.536). Dicha conclusión no varía si se considera, además, la ampliación de demanda ensayada a fs. 76.

De modo que la resolución en crisis es irrecurrible pues el interés comprometido es inferir al mínimo previsto en la norma citada. En consecuencia corresponde declarar mal concedida la apelación.

Por todo ello, SE

RESUEL...

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