Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2017, expediente FMP 021106555/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 08 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C, O c/

SAMI s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 21106555/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada estas actuaciones, con motivo del recurso de apelación que interpone y funda a fs. 49/3, el Dr. D.A.F. en representación del ente de salud demandado, en contra de la sentencia de primera instancia dictada a fs. 42/6.

Manifiesta agraviarse de la resolución que recurre por cuanto la considera abusiva, contradictoria, violatoria del texto legal y de los principios constitucionales de equidad, igualdad ante la ley y defensa en juicio.

Refiere que nunca hubo incumplimiento por parte de su representada, quien se allanó en tiempo y forma a todas las prestaciones solicitadas por el amparista, razón por la cual sostiene que no le corresponden las costas que le han impuesto a su mandante.

Concedido que fuera el recurso a fs. 54, se ordena sus sustanciación conforme el proveído de fs. 126.

A fs. 134, se dicta el llamado de autos para sentencia (véase fs. 153), de modo que las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15528419#170109886#20170210131423276 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Que habiendo examinado los agravios de la recurrente, he de proponer que se confirme el fallo apelado en base a los argumentos que seguidamente paso a exponer.

Sin perjuicio de ello sólo se atenderán las cuestiones que ameriten resolver en forma definitiva el presente amparo pues ─como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación─ los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimen conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 311:340; 322:270; 329:3373; 331:2077, entre otros).

Valoro para tal cometido, la elemental premisa mediante la cual el ordenamiento jurídico encuentra su razón de ser en la persona humana dado que es ella la que confiere base a todos los demás derechos.

Por tal razón, la vida humana es el eje central de la protección jurídica y, por ello, el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado a la vida y al derecho mismo.

El derecho a la vida —no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica— asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene como objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato en el que inhieren las restantes perfecciones humanas existencialmente no autónomas. 1 El Alto Tribunal ha sostenido, inveteradamente, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva (Fallos 302:1484 consid.8; 312:1953; 323:1339; 324:754; 326:4931; 329:1226; S.C.S. N° 1091, L. XLI del 22/05/2007, dictamen de la Procuración Gral.). Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución 1 CFAMDP, “Lopez Andrea

  1. c/ Osecac s/ amparo” reg.5646, de fecha 14/7/00.

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15528419#170109886#20170210131423276 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Nacional, como por diversos tratados de derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12.1-; Convención Americana sobre Derechos Humanos –arts. 4.1 y 5.1-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art. 6.1-; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –art. 1-; Declaración Universal de Derechos Humanos –art.

3-; art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; Fallos 329:1226 y 2552; 326:4931; 325:292; 323:1339 ap. X del dictamen al que remitió la Corte Suprema; 302:1284; SCM nro. 2648, L.XLI del 30/10/2007). 2 A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, CN), ha reafirmado en reiterados pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida—, destacando la obligación...

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