Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 100219/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., A.E.c.S.,

V. R. s/LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Expediente n° 100219/2019

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de febrero del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “C., A.E.c.S.,

V. R. s/LIQUIDACIÓN DE

RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (14 de marzo del 2022) contra la sentencia de primera instancia (11 de marzo del 2022). Oportunamente, lo fundó (14 de octubre del 2022) y no recibió réplica. Finalmente, se llamó autos para sentencia (11 de noviembre del 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora A. E. C. promovió demanda de liquidación de la comunidad de bienes contra el señor

V. R. S..

Relató que el día 13 de marzo de 1958 contrajeron matrimonio y que de esa unión nacieron sus hijos A. R. y E. S. S.. Señaló que, con fecha 4 de junio de 2019, se dictó sentencia de divorcio.

Asimismo, indicó los bienes que integrarían la comunidad: 1) Inmueble ubicado en la localidad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: circunscripción III, sección F, manzana 287, parcela 10, el que -según alega-

fue adquirido de forma onerosa por el demandado durante el matrimonio; 2) Inmueble sito en la localidad de San Francisco Solano del partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: circunscripción VIII, sección K, manzana 98,

parcela 5, del que el legitimado pasivo obtuvo la tercera parte; 3) Inmueble situado en la localidad de San Francisco Solano del partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: circunscripción VIII, sección K, manzana 98, parcela 6,

del que compró una tercera parte.

Fecha de firma: 27/02/2023

Alta en sistema: 28/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Además, individualizó dos bienes más, identificados como lotes X e Y, ubicados en la localidad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires (nomenclatura catastral: IV, parcela 745-d y 745-b), que el demandado habría comprado durante el matrimonio y luego vendido a los hijos de su hermano el 3 de marzo de 2009. Refirió

que ello surgía de un “Convenio de división de bienes comunes” -cuya copia acompañó a estos autos- datado del 14 de septiembre de 1987. Peticionó que tales propiedades se tasen a fin de que el valor correspondiente ingrese como crédito a favor de la comunidad, en tanto no consintió su venta.

A su vez, solicitó que se fije un canon locativo a su favor toda vez que el emplazado utiliza los bienes comunitarios y obtiene los frutos que producen en forma exclusiva.

A su turno, el señor R. S. se presentó por medio de gestor procesal en los términos del artículo 48 del Código Procesal y contestó la demanda (10 de agosto del 2020). Luego, en tanto el reclamado no ratificó la gestión, se declaró la nulidad de todo lo actuado en su nombre (16 de octubre del 2020). Posteriormente, se lo declaró

rebelde (12 de noviembre del 2020).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (11 de marzo del 2022).

III- La sentencia La jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la señora A. E. C. y declaró que la comunidad de bienes ya disuelta, hoy en indivisión postcomunitaria, se encuentra compuesta por los siguientes bienes gananciales: 1)

Inmueble sito en la localidad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires,

nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección F, Manzana 287, Parcela 10,

adquirido en condominio por ambos cónyuges; 2) Un tercio indiviso del inmueble sito en San Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, designado como lote 5 de la manzana 90/98, nomenclatura catastral: Circunscripción VIII,

Sección K, Manzana 98, Parcela 5, adquirido por el demandado el 5 de noviembre de 1968; 3) Un tercio indiviso del inmueble sito en San Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, designado como lote 6 de la manzana 90/98,

nomenclatura catastral: Circunscripción VIII, Sección K, Manzana 98, Parcela 6,

adquirido por el demandado el 14 de marzo de 1967.

Fecha de firma: 27/02/2023

Alta en sistema: 28/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Asimismo, desestimó el resto de las pretensiones introducidas relativas a la recompensa a favor de la comunidad y la fijación de un canon locativo.

Impuso las costas en un 80% al legitimado pasivo y en un 20% a la reclamante.

Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (11 de marzo del 2022).

IV- Los agravios La parte actora cuestiona el rechazo del pedido de fijación del canon locativo.

Aduce que, si bien surge de las pericias el estado de abandono de los inmuebles, se omitió considerar las circunstancias que lo provocaron. Hace referencia al rol preponderante del señor R. S. en las decisiones patrimoniales del matrimonio y de ella como acompañante. Resalta que el destino de los bienes fue determinado por él en...

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