Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 010656/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 10656/2017 – A., C. E. c/ A. S. SA s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES.

RECURSO N° CIV 010656/2017/CA001 FOJA: 61.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 46/47, por cuanto la juez de grado denegó las diligencias preliminares pretendidas, se alza la parte actora. Para así decidir la juez a quo examinó la cuestión, tanto desde la óptica del art. 323 (inc. 5) del Código Procesal como del art. 326 del mismo código, enfatizó el carácter restrictivo de la admisibilidad del instituto, concluyó por señalar que en especie la pretensora no aspira a fundar una acción posterior y que no ha mediado negativa de la accionada en suministrar la información requerida. En esas condiciones consideró que en el caso no se hallaban cumplidos los requisitos que establece la ley ritual.

    La argumentación recursiva principia por esgrimir el carácter de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N°

    24.240, art. 65), y la tutela que esta normativa brinda al consumidor en su derecho a un efectivo y permanente acceso a la información que requiera al proveedor (art. 4), como también lo hace la Constitución de la Nación Argentina (art. 42). Que conforme la ley citada, y ante la inexistencia de una vía procesal específica, el asunto debe tramitar por las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente (art. 53, LDC). Entiende también que la quaestio puede encauzarse dentro de las denominadas “medidas autosatisfactivas”. Finalmente refuta la resolución impugnada por pecar de excesivo rigor formal.

  2. Corresponde señalar que la demandante -en su carácter de propietaria de la unidad nº 13- pretende que se disponga la exhibición de la totalidad de la documentación de los últimos tres años del Consorcio de Propietarios de la calle S. delE. nº 444, de esta ciudad, bajo apercibimiento de allanamiento y auxilio de la fuerza pública.

    Interesa también destacar que, conforme se desprende de las piezas postales glosadas a fs. 2/3, la administración del consorcio no se ha negado a exhibir aquellos documentos de fecha posterior al mes de Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29494628#181616437#20170616083304989 diciembre de 2016. Sí, en cambio, se mostró reticente a hacerlo con la de...

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