Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 101261/2005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

101261/2005

C.E.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se remiten las presentes actuaciones a este Tribunal en consulta en los términos dispuestos por el art. 253 bis y 633 del Código Procesal y art. 40 del Código Civil y Comercial, como así

    también en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 450 por el Sr. S.F. -marido de la causante- contra lo decidido en el punto 3º de la sentencia de fs. 443/49 en cuanto rechazó el pedido de autorización judicial efectuado a fs. 303/306 para suplir el asentimiento conyugal necesario –en los términos del art. 470 del CCyC- con el fin de donar a los hijos del matrimonio los bienes que denuncia como de su titularidad. Este remedio fue fundado a fs.

    454/8 y contestado en los términos que lucen en el dictamen de fs.

    510/11 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 526/30.

  2. Al actualizar la sentencia de fs.97, la Sra. Juez de grado mantuvo la capacidad general de E.C.C. en los términos del art. 32 y 38 del CCyC, restringiéndola respecto de los actos que allí

    especificó ( administración y disposición de bienes inmuebles,

    administración del beneficio previsional y de los ingresos, gestión ,

    obtención y administración de los servicios de salud, prestar consentimiento informado para prácticas y tratamientos médicos y psicológicos y para participar en procesos judiciales) para cuyo ejercicio designó como apoyo de asistencia a su hijo R.O.F..

    Este aspecto de la sentencia no ha merecido objeciones y de acuerdo a lo que resulta de las constancias de autos se ajusta a los informes interdisciplinarios que se realizaron a fs. 361/67, 399/405 y Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    social de fs. 386, por lo que de conformidad con lo dictaminado en este aspecto por la Sra. Defensora de menores e Incapaces y la Defensora Pública Oficial deberá confirmarse la sentencia en este sentido.

    En cuanto a la apelación del marido de la causante y sin dejar de destacar la dudosa legitimación que ostentaría para plantear objeciones en el especial y acotado marco de estas actuaciones –

    promovidas por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (fs. 56) - lo cierto es que en aras de un adecuado derecho de defensa en juicio y en virtud de que esta cuestión –en lugar de ser dirimida por separado en un incidente que lo tenga por parte- se viene ventilando desde un largo tiempo atrás en estas...

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