Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 094885/2017

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

94885/2017

C., C.S.c.E., O.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.- AP

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 28/12/2021 dictada por esta Alzada, la representación letrada de “L. C. S.A.” deduce recurso de aclaratoria,

    argumentando que los honorarios regulados han sido teniendo en cuenta un valor de la UMA desactualizado y solicita se aclare el monto teniendo en cuenta el valor vigente del UMA que ha comenzado a regir a partir de la fecha 1 de noviembre de 2021, esto es de $6.468.- (Acordada 28/2021).

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3°

    y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf.

    esta S. “J”, autos “M. T. S.A. c/ F. de A., C.L., del 14/11/2008).

    De esta forma la aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

    Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 del Código Procesal, pronunciada la sentencia o resolución, el Juez podrá sustituirla o modificarla de oficio, o a pedido de parte formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación...

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