Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita638/19
Número de CUIJ21 - 512389 - 2

Reg.: A y S t 293 p 73/77.

Rosario, 2 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.S.C. y J.C.C., contra la decisión del Colegio de Jueces penales de segunda instancia de la primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores R., M. y C. -en disidencia-, del 15 de agosto de 2018 en autos "., C.S. y C., J.C. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: C., C.S. y C., J.C. s/homicidio agravado por el uso de arma de fuego (apelación sentencia condenatoria)"- (Expte. 109/18 CUIJ 21-07006229-9)" (CUIJ CSJ N° 21-00512389-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 15 de agosto de 2018, el Colegio de Jueces penales de segunda instancia de la primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores R., M. y C. -en disidencia- confirmó parcialmente la sentencia apelada que, a su turno, condenó a C.S.C. y a J.C.C. como coautores penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 y 41 bis del Código Penal), modificando la pena impuesta, estableciéndola en cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 13/19).

    A su turno, los nombrados recurrieron in pauperis el pronunciamiento referido (fs. 22/23), efectuando su adecuación el Defensor General de Cámara, doctor C.M.M., con la interposición del recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/33).

    Tras efectuar un breve relato de los antecedentes del caso, sostiene que el pronunciamiento impugnado es arbitrario por afectar el plazo razonable, la defensa en juicio y el debido proceso.

    Menciona que las actuaciones tuvieron inicio en el año 2002, encontrándose paralizadas por más de ocho años bajo exclusiva responsabilidad del servicio de justicia, no existiendo ninguna causa fehaciente que permita inferir que los imputados fueron renuentes o estuvieron desaparecidos de su hábitat de vida, sino que estuvieron siempre a disposición de la justicia, siendo indagados recién en el año 2011, con una edad por entonces de veinticinco años.

    Continúa diciendo que por la mayoría de edad de los justiciables nunca se los incorporó a tratamiento tutelar, ni a programas tendientes a su reinserción social.

    Refiere que durante el tiempo que duró la instrucción no existieron pruebas categóricas y de relevancia que ameriten privación de libertad de los encausados, por lo que -a su criterio- pretender en la actualidad restringir la libertad a los mismos, devendría en un trato cruel, inhumano y degradante y arrasaría no sólo con sus vidas, sino con la de su familia y, especialmente, la de sus hijos menores, contrario a todos los preconceptos constitucionales y convencionales.

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