Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 024369/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24369/2021

C, C. R. Y OTRO c/P, E. L. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada el 04 de abril de 2023 (fs.74/82)

    admite la demanda promovida por los accionante y, en consecuencia,

    condena al demandado, subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar y restituir el inmueble sito en la calle Asunción 5141, Unidad 2, Planta Baja –fondo–, de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impone las costas del proceso a la parte demandada y regula los honorarios de los letrados que ejercieran el patrocinio jurídico de las partes.

  2. Disconformes con lo decidido, se alzan la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces ante la instancia de grado, el 05 de abril de 2023 (fs.83), y la parte demandada, el día 13 de abril de 2023

    (fs.87/88).

    L., es menester recordar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida (conf. K., J.L.,

    Recurso de Apelación

    , en “Recursos Judiciales”, Cap. IV, Ediar,

    Bs. As., Julio 1993, pág.89; De los Santos, M., “Procedimiento en segunda instancia”, en Roland Arazi (dir.), “Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires”, Santa Fe, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, pág.221;

    R., A.A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”, Tº I, pág.399, Ed. A., 1991; Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed.

    R.C., Tomo 6, pág.437).

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone puntualizar que el recurso de apelación deducido a fs.87/88 por la parte demandada ha sido mal concedido, en tanto su interposición resulta extemporánea. En efecto, dado el trámite impreso a la presente acción (fs.9/10; 22/04/2021) y lo normado por el artículo 498, inc.3), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    cuando la recurrente fue notificada el 04 de abril de 2023 del pronunciamiento que recurre (v. cédula electrónica n°23000064869957, notificada a las 12:38 hs), el plazo para articular recurso de apelación contra la sentencia, venció el 12 de abril próximo pasado, dentro de las dos primeras horas hábiles (cfr.

    art.124, último párrafo, del CPCCN).

  3. La Sra. Defensora de Menores de Cámara, entre otras cuestiones, critica que la sentencia que dispone el desalojo del inmueble de autos no tiene en cuenta el interés y bienestar de sus asistidos, conforme lo ordena el art.3°, inc.1° de la Convención de Derechos del Niño, ni la particular situación por la que atraviesan.

    Sostiene que llevar adelante un proceso de desalojo sin resolver previamente la situación de vivienda de los menores que habita el inmueble constituye una franca vulneración de diversos derechos y garantías constitucionales, como el derecho al acceso a la vivienda digna y la operatividad de la Convención sobre Derechos del Niño y,

    por tanto, alega que éste indiscutiblemente afectaría a los menores que residen en inmueble ya que podría privárselos de la vivienda que habitan. Remarca que ello constituye una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella.

    Se agravia, entonces, de que se haya dispuesto el lanzamiento de sus defendidos sin tomar las medidas de protección del caso y sin resolver su situación de vivienda. Y, a todo evento,

    adhiere a los fundamentos expuestos por la parte demandada, en su expresión de agravios.

  4. Principiaremos por destacar el hecho de que la parte demandada no ha impugnado oportunamente la procedencia de la acción entablada con miras al desalojo y la consecuente restitución de Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la tenencia del bien inmueble dado en locación, por lo que debe tenerse por consentida la admisión de la demanda de desalojo, en la medida que no se verifica ninguna otra defensa que se pretenda...

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