Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 036827/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

36827/2017

C, C R Y OTROS c/ M, R L s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A criterio del Tribunal, el memorial presentado por el recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código P.esal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho P.esal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. - Arazi, “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho P.esal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

Fecha de firma: 10/11/2020

Alta en sistema: 11/11/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 53.770 del 19/05/20, entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil.,

S. “B” en E.D.87-392; S. “C” en E.D.86-432; esta S., c.

135.023 del 16-11-93, c. 177.620 del 26-10-95, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del...

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