Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 031555/2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

31555/2014

C E c/ Q L R Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto afs. 77 por la parte actora contra la resolución de fs. 76

  2. En la anterior instancia se declaró de oficio operada la caducidad de instancia, frente a la inactividad de la parte desde el auto de fs. 75 (4 de junio de 2017).-

    El art. 310 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare el proceso dentro de los plazos que la norma establece. La caducidad de instancia es entonces,

    un instituto procesal cuyo fundamento es la inactividad en el proceso por un tiempo determinado.

    Objetivamente, se verifica por el transcurso de los plazos previstos al efecto en el art. 310 del Código adjetivo, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte a cuyo cargo se encuentra (conf. Morello-Sosa-Berizonce, en "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Buenos Aires y de la Nación,

    Comentados y Anotados, T.IV-A, pág. 106 y autor y op., cit. pág. 109

    y jurisprudencia allí referenciada).

  3. En el caso, se advierte que entre el auto de fs. 75 y el decisorio en crisis (3 de septiembre de 2018) transcurrió el plazo previsto en la norma que se trata.

    Sin embargo, la actora sostiene que la inactividad que se le atribuye no puede ser presumida como abandono de la instancia,

    Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 24/09/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    sino como una imposibilidad material de dar con el presunto responsable del hecho generador del daño reclamado.-

    Ahora bien, el proveído de fs. 75 ordenó el libramiento de de un oficio al Registro de la Propiedad automotor para que informe la titularidad de dominio del Automotor VW Corsa BWM...

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