Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 005830/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 5830/2020 -S.I- “C. E. A. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de julio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, respondido por el accionante, contra la sentencia del 20/4/2022; y CONSIDERANDO:

Los Dres. F.A.U. y J.P.V. dicen:

  1. El actor, por derecho propio, interpuso la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le otorgue la cobertura del 100% de la droga “Sandimmun Neoral Ciclosporina 100 mg.” a fin de realizar el tratamiento prescripto por su médico para la alopecia areata universal total que padece.

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa,

    el Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar en los términos solicitados por el actor (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 27/10/2020). La accionada apeló esa resolución y elevados los autos a este Tribunal a fin de resolver la cuestión, se modificó la resolución estableciendo el límite de cobertura de la medicación reclamada en el 70% de su valor (cfr.

    sistema lex 100, pronunciamiento del 11/5/2021).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda. Dispuso que la accionada debería otorgar la cobertura del 100% de la medicación “Sandimmun Neoral Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Ciclosporina 100 mg.”, dos cajas por mes durante 6 meses, con costas (cfr. en el sistema lex 100 sentencia del 20/4/2022).

    Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación. También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios por altos (la demandada) y por bajos (la letrada del actor), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación del fallo sobre la base de los siguientes agravios: a) la conducta de su parte se ajustó a lo establecido en el P.M.O, por ello no hubo ni ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta de la demandada; y b) que la enfermedad que sufra el actor esté incorporada al listado de E.P.F. no significa que se le deba dar cobertura del 100% del costo de la medicación reclamada.

  3. Ello sentado, cabe recordar que este Tribunal analizó las constancias obrantes en la causa al tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la medida cautelar decretada en autos.

    De ellas surge que el actor está afiliado a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y que padece “alopecia areata universal total”. También se encuentra agregada a la causa una prescripción médica de la droga “Sandimmun Neoral Ciclosporina 100 mg.” la que constituye el objeto de esta litis.

    Cabe agregar a lo dicho, que la demandada ofreció otorgar la cobertura del 40% del costo del producto.

  4. Dicho esto, es importante recordar que la Resolución n° 310/2004 del Ministerio de Salud asegura por parte de los...

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