Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 089038/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

89038/2019

A, C c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y

OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la providencia dictada el 28 de noviembre de 2022,

el Sr. Juez de grado declaró la rebeldía de Sanatorio 15 de Diciembre II de Avellaneda y de Sanatorio 15 de Diciembre III de V.M..

Contra esa decisión, el 6 de diciembre de 2022, la demandada IARAI S.A. interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio aduciendo que Sanatorio 15 de Diciembre II de Avellaneda y Sanatorio 15 de Diciembre III de V.M. son dos nombres de fantasía y que solo su parte debe ser demandada en tanto prestadora médica de ambos centros sanatoriales.

Por la resolución dictada el 14 de marzo de 2023 se desestimó la revocatoria y se concedió la apelación subsidiariamente deducida.

En la medida en que la providencia recurrida resulta una consecuencia adecuada de actos procesales previos que se encuentran consentidos, se desestimará el recurso de apelación interpuesto.

En efecto, en la presentación del 19 de mayo de 2021 el actor precisó las razones por las que dirigió su demanda contra Sanatorio 15 de Diciembre II de Avellaneda y contra Sanatorio 15 de Diciembre III de V.M. y, a raíz de eso, se ordenó el traslado de la demanda a su respecto bajo apercibimiento de rebeldía (v.

providencia del 21 de septiembre de 2021).

De tal forma, como el actor cumplió prima facie con la carga prevista por el inciso 2º del artículo 330 del Código Procesal y se encuentra firme la providencia dictada el 23 de mayo de 2022 (por Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

la que se tuvo por extemporánea la excepción previa de falta de legitimación pasiva deducida por la ahora recurrente), corresponde estar a los términos de la litis propuestos por el actor en la demanda.

Eso, claro está, no significa aceptar lisa y llanamente que la discusión sobre la legitimación pasiva de Sanatorio 15 de Diciembre II de Avellaneda y de Sanatorio 15 de Diciembre III de V.M. se encuentre cerrada. Por el contrario, en la sentencia definitiva podrá analizarse en profundidad la cuestión atendiendo a la postura asumida por los intervinientes en el proceso y a las pruebas que produzcan.

Repárese que, por el momento, el debate se encuentra articulado entre una parte que afirma un extremo y otra que lo desconoce,...

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