Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006121/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6121/2020

O., C.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA

s/AMPARO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 21.10.2021, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 28.10.2021, contra la sentencia dictada el 13.10.2021; y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces F.N. y J.P.V. dicen:

  1. - El magistrado de la instancia anterior declaró

    abstracta la cuestión debatida en estos autos e impuso las costas a la demandada. Por último, los honorarios de los letrados de la parte actora, D.. J.C.P. y S.I.P., fueron regulados en 5 UMA (equivalentes a la fecha a $ 30.800) y en 7 UMA

    (equivalentes al día de la fecha a $ 43.120); respectivamente.

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte demandada en lo que respecta al modo en que fueron establecidas las costas. También se encuentran cuestionados los honorarios regulados a los letrados de la parte actora (ver recurso de apelación por altos deducido por la parte demandada el 21.10.2021).

  2. - Debe recordarse que por tratarse de una cuestión en la que se encuentra comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado, como juez del recurso, para examinarlo -aun de oficio- tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas,

    a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta S.,

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del 13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del Juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19-3-98, 1170/92 del 8-10-99 y 41.777/95

    del 11-11-99, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

  3. - En tales condiciones y teniendo especial consideración de que la resolución ha sido impugnada en lo que refiere a la imposición de costas del proceso, no puede soslayarse que el asunto en debate ante esta...

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