Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 090476/2003/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C. C. N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 81 SALA “G” EXPTE. N° 90476/2003/CA2

Buenos Aires, de febrero de 2020.- IB

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 901/903 que adecuó la de fs. 180 (confirmada a fs. 250) y restringió la capacidad jurídica de C.N.C. designando apoyo bajo la modalidad de representación para todo lo que tenga que ver con trámites, administración y disposición de bienes, percepción y administración de haberes previsionales, para intervenir en juicios y todo tipo de trámite relacionado con su persona y con su patrimonio, y bajo la modalidad de asistencia para todo lo que tenga que ver con su salud, para prestar su consentimiento informado para prácticas médicas, para la realización de tratamientos médicos, suministro de medicación y para seguir prácticas terapéuticas, debiendo procurar que se intente conocer previamente su opinión y respectar su voluntad siempre y cuando la decisión a adoptarse no le implique riesgo de vida y/o de integridad psicofísica.

    Designó apoyo a su tía G.M.G., haciéndosele saber que deberá respetar la voluntad y preferencias de su sobrina, debiendo asimismo procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y que reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    Estableció como salvaguardas la revisión de la decisión dentro del plazo previsto en el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación y la intervención al Ministerio Público y le hizo saber al apoyo designado que deberá informar todas aquellas circunstancias de Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    interés respecto de la persona interesada y de la función encomendada.

    A fs. 927/928 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad...

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