Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Noviembre de 2016, expediente FCB 016299/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C.E. , E. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION -

COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES s/AMPARO LEY 16.986

doba, nueve de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los autos “C.E., E. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION-COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 16299/2016), en los que la parte actora a través de su apoderada, señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de B.V., Dra. M.L.F., ha interpuesto -y fundado- a fs. 70/72 recurso de apelación en contra del proveído del 24 de agosto de 2016, dictado por el entonces señor J. subrogante del Juzgado Federal de esa localidad, en cuanto dispone: “A LA MEDIDA CAUTELAR: habiendo identidad en el quid a resolver en la acción principal y la medida cautelar, a la medida cautelar peticionada no ha lugar, sin que importe ello abrir juicio respecto del tema objeto de la acción.” (fs. 69). El señor F. General evacua la vista corrida a fs. 80vta., quedando así la causa en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de B.V., en representación del señor E.C.E., ha interpuesto -y fundado- recurso de apelación en contra del proveído del 24 de agosto de 2016, donde el juez a quo entendió que no correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, por existir identidad entre el objeto de la precautoria y el de la acción principal.

Asegura la recurrente que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite un cierto anticipo de jurisdicción, al conceder este tipo de medidas cautelares en situaciones excepcionales como la que nos ocupa, en donde están en juego derechos fundamentales, mencionando a esos efectos lo dicho in re “C.A.”. También alude a distintos pronunciamientos de esta Alzada, donde Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28363108#165012748#20161109082332848 se resolvió en igual sentido que el anterior (autos “B, A R c/ OMINT S.A. de Servicios -

Amparo” del 27/06/2012 y “BELLO, F.S. y otra c/ OSECAC y otros -

Amparo”).

Pone de relieve que en este caso se están vulnerando los derechos a la seguridad social, a la salud, a la protección de la familia, a la igualdad ante la ley de todos los habitantes del suelo argentino y a un nivel de vida digna, todos ellos de raigambre constitucional, motivos por los cuales insiste que se debió hacer lugar a la precautoria de que se trata. Sostiene que a través de la prueba acercada al proceso, se encuentran acreditados tanto la verosimilitud del derecho (las dolencias que padece el actor, la invalidez del 80% que le producen, que carece de otros ingresos y que se trata de derechos tutelados especialmente por nuestra Ley Suprema y tratados internacionales de igual jerarquía), como el peligro en la demora (la pensión perseguida tiene carácter alimentario, el problema de salud que aqueja al señor E.C.E. es tan grave que pone en riesgo su propia supervivencia y además, se encuentra en una situación de extrema precariedad material y vulnerabilidad sanitaria y asistencial).

Por último, señala que la cautelar perseguida no agota completamente la pretensión, pues no obliga al Estado Nacional a proveer indefinidamente el beneficio de que se trata sino sólo hasta el dictado de la sentencia de fondo. Hace la reserva del caso federal.

II- Tenemos así que el señor E.C.E. inicia acción de amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales), persiguiendo la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 1 inc. E del Decreto 432/97 (modificado por el Decreto 582/2003), reglamentario del art. 9 de la Ley 13.478 y, consecuentemente, que se le otorgue el beneficio de la pensión no contributiva por invalidez. Invoca su grave estado de salud y su situación de extrema vulnerabilidad. Acompaña las constancias de los extremos aducidos, como su situación socio-económica, dolencias, certificado de discapacidad (fs. 5/15, fs. 31/32 y fs. 35/35vta.), así como también de diversas gestiones llevadas a cabo a fin de obtener el beneficio objeto de este juicio.

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28363108#165012748#20161109082332848 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C.E. , E. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION -

COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES s/AMPARO LEY 16.986

En razón de la naturaleza alimentaria del reclamo objeto del amparo y la urgencia que reviste la situación del señor E.C.E., solicita que como medida cautelar y hasta que se dicte la sentencia de fondo, se ordene a la demandada se lo incorpore de manera provisoria e inmediata al beneficio de la pensión no contributiva por invalidez perseguida. Asegura que se encuentran plenamente acreditados los extremos requeridos por la ley a esos efectos. En lo que hace a la verosimilitud del derecho, afirma que de los términos del libelo introductorio y de todas las constancias acompañadas, surge claramente que le asiste el derecho a peticionar la pensión de que se trata. Respecto al peligro en la demora, sostiene que el amparista no puede esperar a la sentencia definitiva, ya que necesita cubrir a diario necesidades básicas y especiales, tratamientos y controles permanentes de su enfermedad, padeciendo privaciones innecesarias si contara con el...

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