Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 092858/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 92858/2013 “C., A. c/M., R.A. y otro s/ rescisión de contrato”

Juzgado 109 Expte .n° 92858/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: respecto de la sentencia de fs.

1080/1090 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI -

SEBASTIÁN PICASSO A la cuestión propuesta el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 380/388 rechazó la acción de resolución de contrato que promoviera A.C.

    contra R.A.M. y C.G.M. e hizo lugar a la reconvención de los demandados, imponiendo las costas a la demandante que resultara sustancialmente vencida. En consecuencia, condenó a la actora a pagar el saldo de precio con la cláusula penal morigerada (6% anual del saldo adeudado) y a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Salvador María del Carril 2242, UF 1, de esta ciudad, dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato por su culpa.-

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15984510#162577260#20161012130757325 Para arribar a esa desestimatoria conclusión, el Sr. Juez de grado entendió que la propia actora consintió la prórroga del plazo de otorgamiento de escritura traslativa de dominio establecido en el boleto original, al suscribir el “Complemento de Boleto de Compraventa”. Agrega que si bien el lapso insumido por los vendedores para regularizar la situación del bien en el Registro de Propiedad de Inmueble fue de un año y medio, lo cierto es que el complemento no establecía un plazo cierto y que durante ese tiempo la actora tampoco pretendió ejercer el pacto comisorio. Finalmente, estableció que las injustificadas incomparecencias de la parte compradora al otorgamiento de la escritura de dominio, cuando el inmueble se encontraba en condiciones, determinaron el rechazo de su planteo y la...

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