Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 075561/2019

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 75.561/2019

AUTOS: “C., A.E.c.M., C.T. s/ alimentos: modificación”

Juzgado nº 106

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta contra la decisión obrante a fs. 18 del expediente digital por el demandado y el señor Defensor Público de Menores de primera instancia. La memoria del accionante luce agregada a fs. 20, de la cual se corrió traslado y fue contestado a fs. 21/22. La señora Defensora Pública de Menores fundó el recurso el día 14 de diciembre de 2021, se sustanció y no fue contestado.

II- La Jueza de grado estableció alimentos provisorios por la suma de $18.000 en favor de sus hijos O.C. y E.M.M. n el marco de las presentes actuaciones, donde se reclama el aumento de la cuota actualmente vigente que se compone de la suma de $4.000, con más una suma de igual importe para afrontar el pago de los rubros vestimenta y medicación, además del pago directo a cargo del progenitor de los gastos de las asignaciones y matrícula correspondiente al colegio de los menores y todo otro gasto referido a la educación (confirmada por esta S. por sentencia del 18 de octubre de 2017 en el expediente seguido entre las partes, Exp. nº 62.805/2015).

III- Se agravia el alimentante pues dice que se determinó un monto de manera arbitraria, sin haberse tenido en cuenta que además de la suma que ya venía pagando en concepto de alimentos se hace cargo de la obra social, del costo del colegio, matrícula y gastos de estudios, los cuales se actualizan permanentemente, todo lo que le resulta muy difícil de sostener. Agrega que es una persona jubilada de la ANSES y que percibe la jubilación mínima.

Al contestar el traslado la accionante solicita se declare la deserción del recurso, pues considera que la memoria del recurrente no constituye una crítica concreta y razonada a los fundamentos de la decisión que apela (arg. arts. 265 y 266 del CPCCN).

La valoración de la fundamentación, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no Fecha de firma: 30/12/2021

Alta en sistema: 24/01/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se...

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