Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2017, expediente CFP 8463/2017/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8463/2017/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 8463/2017/1/CA1 “C C M B s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/2 por la defensa de M B C C contra la resolución obrante a fs.

    7/10, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados extremos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. En este orden, además de considerar los antecedentes registrados por M B C C, el a quo contempló ciertas aristas –entre las que se destaca su situación migratoria en el país- que imposibilitarían la aplicación del instituto bajo examen.

  3. Frente al tenor de dicho pronunciamiento se alzan los cuestionamientos esbozados por el impugnante, quien fundó

    sus pretensiones ante esta instancia amparándose en la importancia que detentan, en la labor analítica que ha de emprender el juzgador al evaluar la procedencia de solicitudes análogas a la que aquí se debate, el principio de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria.

    De tales prerrogativas, que son consagradas por nuestra Carta Magna y tratados internacionales que revisten idéntica jerarquía, se derivan los excepcionales caracteres que limitan la Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30073223#183941408#20170713141440393 aplicación de la medida precautoria atacada, y que en el caso concreto, a juzgar del letrado defensor, marginan al cuadro de peligros procesales concebido por el a quo.

    Los siguientes párrafos de la pieza procesal analizada, por lo tanto, responden a la unívoca finalidad de desvirtuar la incidencia de los indicadores de riesgo invocados por el Magistrado instructor al motivar su postura denegatoria.

  4. Si bien estamos ante un caso de detención provisoria en el contexto del posible pedido de extradición que a futuro debería ser formalizado por la República del Perú, no existe...

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