Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 055149/2006/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

55149/2006

c/ C. L.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente electrónico fue elevado en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el defensor público curador (conf. fs.1188/1188) y el defensor de menores (conf. fs.1202/1202),

    contra la sentencia de revisión dictada el 24 de agosto de 2020, que restringió la capacidad de L.A. C. en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la defensora de menores e incapaces de cámara sostuvo que se debía modificar la sentencia de grado en el punto que se le restringe al interesado el ejercicio de su capacidad para cobrar y administrar su beneficio previsional y la suma de dinero que mensualmente le otorga su padre, como para prestar su consentimiento informado. Asimismo, indicó que, para el ejercicio de los actos restringidos, el sistema de apoyo debía consistir en la asistencia del interesado y no en la representación.

    El defensor público curador, en su memorial, solicitó que se revoque la sentencia de grado en cuanto restringía la capacidad del interesado para el cobro y administración de su beneficio previsional y la suma de dinero mensual que su padre le entrega para sus gastos como así también en cuanto restringía su capacidad para prestar consentimiento informado para la realización de tratamientos médicos y el cumplimiento de las indicaciones de esa índole que se le efectúen.

    A su vez, sostuvo que no correspondía que el apoyo establecido para los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y grandes sumas de dinero sea de representación, sino que debía contar con facultades de asistencia.

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

  2. De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Hospital Alvarez (13/11/2019), L.A. ingresó por guardia el día 30 de enero por un cuadro de excitación psicomotriz maníaca asociado a consumo de sustancias; presenta un diagnóstico presuntivo de trastorno bipolar l (F3O) y trastorno por consumo de sustancias (F1.4.2). Los expertos determinaron que la condición de L.

    1. es crónica, con periodos de estabilidad y otros de descompensación y que al tiempo del examen no presenta alteraciones sensoperceptivas ni ideación delirante, ideas auto o heteroagresivas; dependiendo la estabilidad de su cuadro de la continuación del tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico.

    No se encuentra en condiciones de vivir solo; su capacidad de resolución de los problemas y juicio de seguridad son escasas y, por ello, requiere apoyo continuo; puede cumplir con las indicaciones terapéuticas parcialmente -requiere de apoyo-; se encuentra en condiciones de prestar consentimiento informado en su estado actual para: consentir o rechazar el suministro de medicaciones, el traslado a otras instituciones, internaciones voluntarias y solicitar cambio de curador; puede trasladarse solo en la vía pública; requiere asistencia y apoyo mínimo en las actividades de la vida diaria; reconoce el valor del dinero para pequeñas transacciones cotidianas; no tiene discernimiento suficiente para iniciar o mantener un proceso judicial -sus capacidades cognitivas son limitadas-.

    Consideraron que se encontraba compensado y que el dispositivo más adecuado sería el dispositivo habitacional, casa de medio camino de DGSAM (conf. fs. 1149/1154 del expediente digitalizado el día 3/8/20).

    Por otra parte, conforme surge del informe...

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