Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 044657/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., O. c/ L.

I. Z. F. SA Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

  1. 67 Sala “G” Expte. n° 44657/2020/CA1

    Buenos Aires, junio de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Estos autos fueron elevados a la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por uno de los demandados contra la sentencia digital dictada a fs. 71 (cfr. memorial de fs. 78/79,

      contestado a fs. 85/87) y por el apoderado del actor contra la providencia posterior de fs. 73, en tanto no se hizo lugar a la desocupación anticipada del inmueble locado (cfr. memorial de fs.

      81/83, respondido a fs. 89/90).

    2. La sentencia de fs. 71 admitió la demanda y condenó

      a desocupar el inmueble ubicado en la calle A. nro. 938 de la localidad de A., Provincia de Buenos Aires.

      El demandado insiste en el memorial con la nulidad de la notificación del traslado de la demanda cumplida a su respecto mediante acta notarial (extendida con su esposa) y no se hace cargo del rechazo que mereció el planteo que introdujo a fs. 57/60, según pronunciamiento de fs. 65 que quedó firme con motivo de la denegación a fs. 67, de la tardía apelación que interpuso más allá del plazo general previsto por el inc. 3 del art. 498 del Código Procesal.

      La extemporaneidad de la nulidad articulada en primera instancia que el recurrente intenta discutir en contra de la preclusión procesal operada, se ve en cualquier caso reforzada a poco que se advierta que el escrito de fs. 45 (en el cual su cónyuge intentó

      desvirtuar sin éxito la misma notificación), fue incorporado con su propia firma electrónica, extremo que no fue advertido por el juzgado ni por la contraria.

      Fecha de firma: 03/06/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Pese al plural empleado en torno a los letrados patrocinantes en el encabezamiento del escrito de fs. 45, se mencionó

      solamente a la Dra. R., aunque con un número de CUIT que no le corresponde sino que pertenece al apelante, que es abogado según datos que surgen además del sello aclaratorio colocado debajo de la firma ológrafa que contiene el memorial.

      Vale decir que al menos desde el día 14 de octubre de 2021, cuando incorporó digitalmente la mentada presentación de fs.

      45, el interesado no sólo tenía conocimiento de la existencia del juicio, sino también de las constancias digitales del expediente cuya visualización y cotejo se infiere del...

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