Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 014718/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 14718/2023

C.C.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023. HPP

AUTOS Y VISTOS: estos autos para resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de San Martín; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Sala con el fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Federales mencionados en el visto.

    Al respecto, cabe mencionar que no se encuentra en discusión que el trámite del expediente corresponde al fuero Civil y Comercial Federal en razón de la materia, debiéndose resolver solamente cuál es el juez competente en razón del territorio.

  2. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal. En su dictamen, el magistrado recordó que el artículo 5, inciso 3° del Código Civil y Comercial de la Nación, determina que en las acciones personales es competente el juez del lugar en el que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente conforme los elementos aportados en juicio. Señaló que a partir de estas reglas ha sostenido que el lugar de cumplimiento principal, en principio, se debe identificar con el domicilio de la actora.

    En este sentido, teniendo en cuenta que el domicilio de la requirente se encuentra en la localidad de Olivos, partido de V.L.,

    Provincia de Buenos Aires, opinó que este Tribunal debería disponer lo necesario para que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de S.M. reasuma la competencia que declinó.

  3. Así planteada la cuestión sometida a conocimiento de esta Sala, cabe señalar que para la solución de los asuntos de competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. CSNJ, Fallos: 329:2796;

    330:147, 628 y 811, entre otros).

    En el caso, C. L. C. inició la presente acción de amparo con el fin de que se le ordene a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a otorgar la cobertura integral de las prestaciones:

    1. internación en “Residencia Mediger S.R.L.”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) 120 pañales XG mensuales; c) tratamiento farmacológico conforme ordenes médicas adjuntas; y d) terapias de rehabilitación y medicación que en lo sucesivo y de acuerdo al estado actual de su salud y el Certificado Único de Discapacidad, sean prescriptas por su médico tratante (conf. presentación del 16.08.2023 –acordada de la CSJN n° 31

    20, anexo II, punto II, apartado 2–).

  4. Sentado lo expuesto, conviene precisar que a pesar de que por el momento no se encuentra definido el tipo de trámite aplicable al proceso, tanto por aplicación de la Ley N° 16.986, que regula el amparo contra los actos de autoridad pública (artículo 1), como por el del juicio sumarísimo,

    que regla las acciones de amparo contra...

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