Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 031469/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., C. L. c/ C. D. P. AV D. 1538 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J. 95 SALA “G” EXPTE. N° 31469/2019/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fecha 31/05/21 que rechazó la excepción de incompetencia deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se alza el Ministerio Público Fiscal.

La cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien mantuvo y fundó la apelación de su par de primera instancia,

entendiendo que el presente debe tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. El traslado de estos fundamentos es contestado por la parte actora en el escrito a despacho que se vincula a la presente.

II. Es útil destacar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella.1

A su vez y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo,

haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor 2,

siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto 1

Cf. C.. esta S., R.489.062 del 18/9/07; R.494.842 del 21/11/07; R. 495.413 del 5/12/07; y R.515.149 del 7/11/08.

2

Cfr. C.. esta S. “G”, R. 339119 del 17/10/01; R. 349375 del 14/6/02; R. 426919 del 5/05,

entre otros.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas.3

III.- En ese orden de ideas, cabe precisar que...

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