Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente FLP 004177/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 12 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 4177/2021/CA1,

caratulado: “E., C. c/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

(I.O.M.A) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I. La señora C. E. -en representación de su hijo J. F. E.-

promovió ante el Juzgado Federal de Quilmes acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)

y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener la cobertura de las prestaciones médicas que el menor necesita a fin de afrontar el cuadro médico que padece. Solicitó el dictado de una medida cautelar en tal sentido.

II. El a quo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que le provea al menor F. J. E., en el plazo de tres (3) días, la cobertura total del 100% de la prestación de acompañante terapéutico, de lunes a viernes de 8 a 12 horas a domicilio, desde el dictado de esta medida hasta el mes de diciembre de 2021 y mientras así lo prescriba su médico tratante.

III. La decisión motivó apelación de la actora, quien requirió la ampliación de la medida cautelar que, denegada, originó la concesión del recurso.

IV. La demandada -representada por la Fiscalía de Estado- se presentó ante este Tribunal y requirió la declaración de incompetencia de la Justicia Federal y la remisión al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Fundó su planteo en los sujetos demandados -IOMA y el Ministerio de Salud provincial- y que el marco legislativo sustantivo del caso estaría determinado por normas de derecho público local.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

V. Por una cuestión metodológica, corresponde abordar en primer lugar el planteo de incompetencia introducido, adelantándose que habrá de tener acogida favorable.

Debe tenerse en cuenta que la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos 307:1139; 316:795).

Asimismo, cabe recordar que “la...

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