Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 048985/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48985/2014

E., C. A. Y OTROS c/

  1. D.

  2. H. Y OTROS s/DESALOJO:

    INTRUSOS

    Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes obrados fueron remitidos virtualmente a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora con fecha 27 de diciembre de 2022.

    Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, su subsistencia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace (esta Sala, expte. n° 95673/2017, en autos “Cons. De Prop. De la Finca Av. C.L. 2250 c/ M., P.N. y otro s/ Ejecución de Expensas” del 9/9/2020).

    La perención de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Desde esta óptica, de las constancias digitales que se tienen a la vista se desprende que con fecha 5 de julio de 2022 el Sr. Juez de grado desestimó el acuse de caducidad de la instancia impetrado el día 21 de septiembre de 2020. La resolución fue apelada por el Sr.

    Defensor de Menores con fecha 9 de septiembre de 2022 y el día 13

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    siguiente fue concedido el recurso, de modo que correspondía elevar el expediente a fin de que la Dra. Defensora de Menores de Cámara fundara el recurso. Dicho trámite no fue cumplido.

    A los fines de resolver la presente incidencia, cabe poner de resalto que corresponde la carga de impulsar el procedimiento a la parte que promovió el proceso o dedujo el incidente o articuló el recurso, según se trate de una instancia principal, incidental o en grado de apelación, respectivamente (F., Código Procesal Civil y comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton-Areán, 1ra. Ed.,

    Buenos Aires, H., 2006, T5, p. 677).

    Empero, se ha resuelto que a diferencia de lo que sucede con el resto de las partes, al Defensor de Menores e Incapaces no le es aplicable el principio general de la caducidad de la segunda instancia respecto...

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