Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 026729/2022/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., C.

I. c/ R., L. D. s/AUTORIZACION

Juz. 86 E.. n° 26729/2022/CA2

Buenos Aires, marzo de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación articulada por la parte actora contra la imposición de costas decidida en la resolución de fecha 27/12/23,

    mediante la cual se rechazó la oposición formulada por el demandado y se accedió a la pretensión de aquélla, autorizando cautelarmente al hijo de ambos a iniciar tratamiento psicoterapéutico en el momento que éste así lo requiera y, llegado el caso, con un profesional de género masculino, en los términos expresamente planteados por el joven.

    El memorial presentado el 17/02/23 no fue contestado.

  2. El presente incidente fue iniciado por C.

  3. C., en representación de su hijo

  4. R., solicitando que se le conceda autorización para que éste inicie tratamiento psicológico ante la negativa de su progenitor, L. R..

    Corrido el traslado de rigor, este último se opuso a la autorización solicitada, sosteniendo que su hijo adolescente es quien tiene la aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no le resulten invasivos ni comprometan su estado de salud, y sobre la base de opinión médica previa.

    Al resolver la cuestión, la jueza de grado tuvo en particular consideración el informe acompañado con el escrito de inicio expedido por la Lic. G. K., psicóloga clínica, y la entrevista mantenida por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces con I., quien expresó su deseo de contar con la autorización necesaria para el caso de decidir iniciar tratamiento psicológico. Ante ese escenario,

    concluyó que se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada, imponiendo las costas del Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    proceso en el orden causado por entender que el demandado pudo creerse a peticionar como lo hizo.

  5. Para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada –“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia, o aquél contra el cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial después de haberle otorgado una razonable oportunidad de audiencia y prueba– (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. II-B, p. 60, año 1985).

    Conforme nuestro...

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