Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2021, expediente CIV 010083/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C., C.
I. c/ R., L. D. s/DIVORCIO
J. 86 Sala “G” Expte. n° 10083/2021/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
Vienen las actuaciones a la sala con motivo de la apelación interpuesta por la actora contra la providencia digital de fs. 39, en tanto la magistrada de grado no admitió fijar una fecha determinada de extinción de la comunidad de bienes (cf. memorial de fs. 42/45, con respuesta a fs. 47/49).
Es cierto como sostiene la recurrente que medió
conformidad de las partes respecto del momento en que se produjo la separación de hecho (agosto de 2015, cfr. demanda de fs. 2/5; punto 2.1 de su contestación de fs. 28/31) y en este aspecto le asiste razón,
pues el escueto fundamento que exhibe la decisión no responde a las constancias de la causa.
Sin embargo, no puede soslayarse que al contestar la acción y oponerse a la propuesta reguladora, el demandado cuestionó la administración “unilateral y caprichosa(…)” de la “agencia de viajes” o “empresa de comercialización de servicios turísticos” que explotaría la actora, “haciendo abuso de su posición…y percibiendo…en forma exclusiva sus ganancias”. Dicha firma fue incluida en la demanda dentro de los bienes del matrimonio, con la aclaración de que a partir de la parálisis de la actividad sufrida con motivo de la pandemia, “ambos cónyuges”
debieron tomar un crédito “para sufragar gastos básicos de la empresa”.
La cuestión planteada se vincularía con la facultad de fijar la extensión de los efectos retroactivos de la extinción de la comunidad que el art. 480 CCC acuerda al juez, cuya elucidación excede el acotado marco de un proceso de divorcio y deberá ser Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
materia de debate y prueba en el respectivo juicio de liquidación...
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