Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003618/2022/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 3618/2022
C.C.G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023. MR
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 7.11.22 -allí fundado- que mereció la réplica de la parte actora el 13.11.22
(según acordada de la CSJN Nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2), contra la sentencia datada el 3.11.22 y el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 9.8.23; el recurso de apelación contra los honorarios regulados en la sentencia del 9.11.22; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento recurrido el magistrado de la instancia anterior dictó la sentencia y condenó a la demandada a otorgar a la amparista la cobertura integral (100%) del "Tratamiento Transdiciplinario", especializado en Síndrome de P.W. en la Fundación Spine, por todo el tiempo que lo indiquen sus médicos tratantes. Impuso las costas a la perdidosa y reguló los estipendios al letrado de la demandante.
Para así decidir tuvo en consideración los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos; la legislación vigente en materia de salud, en especial la ley n°
24.901 sobre los derechos de las personas con discapacidad; la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales respecto de este tema y las constancias de la causa.
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Lo decidido motivó la apelación de la accionada, en sus agravios alega que de manera arbitraria se le impone cubrir las prestaciones solicitadas por la contraria a través de un prestador ajeno a su cartilla. Enfatiza en que la actora eligió reclamar por esta vía el trato aquí solicitado, sin realizar el trámite administrativo pertinente, por lo que -en su criterio- no incurrió en incumplimiento alguno. Insiste en que el servicio peticionado puede ser otorgado a través de profesionales pertenecientes a su red de prestadores y conforme el plan de salud de la accionante. Extremos por los que -a su entender- no se encuentra constreñida a cumplir la manda judicial. Señala la Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
legislación que considera aplicable al caso y advierte que tampoco existe norma que la obligue a brindar el 100% de la prestación en una institución elegida unilateralmente por la amparista y su familia.
Asevera que las circunstancias de la causa ameritan contemplar los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; cita jurisprudencia que respalda sus argumentos y...
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