Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003618/2022/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 3618/2022

C.C.G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023. MR

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 7.11.22 -allí fundado- que mereció la réplica de la parte actora el 13.11.22

(según acordada de la CSJN Nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2), contra la sentencia datada el 3.11.22 y el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 9.8.23; el recurso de apelación contra los honorarios regulados en la sentencia del 9.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido el magistrado de la instancia anterior dictó la sentencia y condenó a la demandada a otorgar a la amparista la cobertura integral (100%) del "Tratamiento Transdiciplinario", especializado en Síndrome de P.W. en la Fundación Spine, por todo el tiempo que lo indiquen sus médicos tratantes. Impuso las costas a la perdidosa y reguló los estipendios al letrado de la demandante.

    Para así decidir tuvo en consideración los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos; la legislación vigente en materia de salud, en especial la ley n°

    24.901 sobre los derechos de las personas con discapacidad; la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales respecto de este tema y las constancias de la causa.

  2. Lo decidido motivó la apelación de la accionada, en sus agravios alega que de manera arbitraria se le impone cubrir las prestaciones solicitadas por la contraria a través de un prestador ajeno a su cartilla. Enfatiza en que la actora eligió reclamar por esta vía el trato aquí solicitado, sin realizar el trámite administrativo pertinente, por lo que -en su criterio- no incurrió en incumplimiento alguno. Insiste en que el servicio peticionado puede ser otorgado a través de profesionales pertenecientes a su red de prestadores y conforme el plan de salud de la accionante. Extremos por los que -a su entender- no se encuentra constreñida a cumplir la manda judicial. Señala la Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    legislación que considera aplicable al caso y advierte que tampoco existe norma que la obligue a brindar el 100% de la prestación en una institución elegida unilateralmente por la amparista y su familia.

    Asevera que las circunstancias de la causa ameritan contemplar los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; cita jurisprudencia que respalda sus argumentos y...

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