Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 086241/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 86.241-09.- “C.C.G. Y OTRO C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (73).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los once días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C. C. G. Y OTRO C/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 396, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - En la sentencia de fs. 396/400, el señor juez de la causa, luego de encuadrar el problema traído a decisión dentro de las previsiones del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil y considerar acreditada la propiedad del poste caído en la calle Plus Ultra, a la altura del n° 6998, de la localidad de Trujul, Partido de M., Pcia. de Buenos Aires, a la demandada, y por probado el hecho dañoso que lesionó al entonces menor N.A.M., condenó a aquélla a abonarle a éste y a su madre -C.G.C. - las sumas de $ 78.000 y $ 2.000, respectivamente, con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central desde la fecha del hecho y hasta la del citado pronunciamiento y las costas del juicio.

    Contra dicho decisorio se agravian la obligada y los actores. La primera se agravia por entender que no se ha logrado acreditar la propiedad suya del poste caído, como así tampoco el hecho dañoso denunciado y, en subsidio, por los elevados importes de la condena y la imposición de costas (ver escrito de fs. 440/42); en tanto los segundos lo hacen por considerar reducidos los montos indemnizatorios y por la tasa de interés (ver presentación de fs. 446/53).

  2. - Por una lógica razón de metodología, comenzaré por el análisis de las quejas referidas a la responsabilidad. Asevera la demandada que del examen del plano obrante a fs. 341 se advierte la existencia de un poste perteneciente a la empresa, muy cercano a la reja protectora de la casa de los demandantes (n° 6998) en su intersección Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA con la propiedad vecina (n° 6996), que pertenece al testigo L.

    1. F.. Empero, si se observan las instantáneas agregadas con el escrito inicial y las que adjunta el perito ingeniero (fs. 311/18), el hueco al que se atribuye estaba instalado el poste, en una ubicación muy cercana a otro poste, no lo está sobre ese enrejado, sino cercano al límite de la acera, a una distancia mucho mayor de las verjas mencionadas.

    Más allá de que de la fotografía ahora agregada a fs. 483 (antes fs. 23)

    muestra el hueco donde estaba el poste casi perpendicular al de electricidad que pertenece a Edenor según informe de fs. 163 (ver, además, fotografía de fs. 315), lo cierto es que el citado F. (fs. 284) ha sido claro en que el poste caído era propiedad de la demandada no...

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