Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 024353/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

24353/2020

A, A C Y OTRO c/ A, F s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- TP/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza de primera instancia en la sentencia dictada el 2 de marzo del corriente año (ver fs. 166) hizo lugar a la demanda de la actora, en la cual solicitó la modificación del convenio suscripto por las partes el día 15 de agosto de 2019. Estableció que el demandado F A, deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hijo E M A, el 25% de la totalidad de los haberes que reciba, además de la cuota correspondiente al servicio de medicina prepaga y del colegio al que asiste el menor, desde la fecha de la sentencia (2 de marzo del corriente año) y en forma mensual del 1 al 10 de cada mes.

    Dispuso además que el mecanismo de pago, sea la retención directa del empleador y le impuso las costas al demandado.

    El pronunciamiento fue recurrido únicamente por el alimentante y su fundamentación fue presentada el día 10 de marzo del año en curso. La parte actora contestó el traslado, con el escrito incorporado el 9 de mayo de 2022.

    El primer agravio del demandado consiste en que, a su entender, el “quantum” mantenido en el 25% resulta elevado,

    confiscatorio y de imposible cumplimiento. Critica que la decisión haya incluido rubros de sus haberes -como horas extra, trabajos en días feriados y adicionales- que habían sido excluidos por las partes en el acuerdo antes mencionado. Aduce además que la magistrada de grado no tuvo en cuenta al momento de fijar la cuota, que su sueldo ya se encuentra afectado en un 20% destinado al cumplimiento de otra Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    cuota alimentaria fijada en favor de su segunda hija, fruto de una unión diferente.

    Asimismo, en la misma presentación el Sr. A ofreció

    nueva prueba informativa y documental a fin de demostrar la imposibilidad de cumplimiento de la cuota fijada. La parte actora contestó el traslado conferido de ese pedido, en el escrito presentado a fs. 194/196.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contestó los agravios del demandado y solicitó que se rechace el recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia dictada en autos, en el dictamen que se incorpora junto a la presente del día 26 de agosto de este año,

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR