Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CFP 012312/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12312/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 12312/2015/1/CA1 “C.C. s/ competencia”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 1.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/8 por el titular de la Fiscalía Federal N° 1 contra la resolución de fojas 1/6 mediante la cual la Dra. M.R.S. declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para seguir entendiendo en la presente.

  2. Tienen su inicio los presentes obrados en virtud de la denuncia formulada por B.B. poniendo en conocimiento que adquirió de parte de C.C. un automotor Peugeot 504, dominio WHV-

    xxx, con su correspondiente documentación, y que al dirigirse a un local comercial a fin de renovar la oblea del equipo de GNC que poseía colocado le fue informado que no existía constancia en el sistema informático de que tal vehículo poseyera instalado ese equipamiento correspondiendo la oblea a un Fiat Uno.

    Refirió que al encontrarse con el imputado éste le dijo que ese equipo era legal pero que pertenecía a otro rodado del mismo modelo pero con dominio UAC-xxx, haciéndole entrega de la cédula de identificación y cédula del Mercosur para uso de gas natural de dicho de automotor.

    Con el avance de la pesquisa, la a quo determinó

    que si bien los elementos en cuestión -título de propiedad del rodado, cédulas de identificación del automotor, cédula del Mercosur, formulario 08 firmado por su titular registral, chapas patente y numeración de chasis y motor- eran auténticos en cuanto a su soporte Fecha de firma: 08/11/2016 Alta en sistema: 09/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28866917#166442735#20161108134906406 y contenido, careciendo de maniobras adulteradoras, el regulador n°

    16862 marca GN Group del equipo GNC que tenía instalado correspondía al automóvil Fiat Duna, dominio TFQ-xxx, mientras que la oblea ENERGAS n° 26724957/14 colocada se hallaba relacionada con un rodado Fiat Uno, dominio TIU-xxx.

    En atención a ello, entendió la instructora que habiéndose descartado la falsedad de alguno de los elementos que motive la intervención de este fuero de excepción, debía intervenir la justicia ordinaria en orden al posible delito de estafa, siendo...

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