Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Septiembre de 2022, expediente FCB 002909/2021/CA002

Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteFCB 002909/2021/CA002
Número de registro20

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “C., F. c/ SWISS MEDICAL GROUP s/ PRESTACIONES

MÉDICAS”

doba, 8 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., F. c/ SWISS

MEDICAL GROUP s/ PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. N° FCB N°

2909/2021/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la aclaratoria solicitada por el doctor A.A., letrado de S.M. S.A., respecto de la resolución de fecha 10 de junio de 2022 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de la aclaratoria solicitada por doctor A.A., letrado de S.M. S.A., respecto de la resolución de fecha 10

    de junio de 2022, en función de que en dicho pronunciamiento se ha condenado a su parte a abonar las costas en la misma proporción que la codemandada OSIM, de conformidad al principio objetivo de la derrota (artículo 68, primera parte del CPCCN), habiéndose declarado extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha 28.3.2022,

    limitándose su actuación en esta Alzada a contestar agravios.

  2. Entrando a analizar la petición formulada por el apoderado de S.M., corresponde destacar que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que, el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectan, o bien, la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

    supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (conf. Palacio,

    L.E. “Derecho Procesal Civil” Edit. A.P.. T.I.II,

    pág. 1904).

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “C., F. c/ SWISS MEDICAL GROUP s/ PRESTACIONES

    MÉDICAS”

    Así, este recurso está previsto en el art. 166,

    inc. 2° del C.P.C.C.N. y procede únicamente por tres motivos, cuales son:

    1. ) para corregir cualquier error material de la sentencia; 2°) para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y; 3°) para suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    Al respecto, se observa que lo solicitado por el representante legal de la codemandada S.M. en cuanto a aclarar los términos en los que...

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