Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 073676/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73676/2014

C, A O Y OTRO c/ D, R E s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de marzo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el apoderado de la Sra. N S S contra la resolución del 7 de julio de 2022 mediante la cual la jueza de primera instancia hizo saber al apelante que la cesión de derechos litigiosos debía ser ratificada por el Sr. A o C o por su apoderado, atento a la revocación del poder que oportunamente se había formulado respecto del Dr. I M.

    R, quien otorgó la cesión en su calidad de representante del actor.-

  2. De las actuaciones resulta que el día 13 de octubre de 2021,

    el Dr. I R, en su calidad de apoderado del ejecutante A O C, cedió

    a la Sra. N S S el 50% de los derechos litigiosos derivados del mutuo hipotecario al que se refieren estas actuaciones (v.

    documental incorporada el 1/7/2022).-

    También surge del expediente que ocho días más tarde, el 21

    de octubre de 2021, el Sr. A O C envió al Dr. I R una carta-documento con el siguiente texto: "Por la presente y habiendo esta parte sido informado que usted persiste y continúa utilizando los poderes que fueron oportunamente revocados y notificados con fecha 18 de julio de 2016 por carta documento CD 722085808 y CD 722086002 es que vengo a ratificar las mismas reiterándole los términos y alcances de dichas misivas, ordenándole desista de su actuar y cese inmediatamente con el uso de dichos poderes y/o sustituciones tanto personales como de quienes yo representaba. A

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    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    tal deber y responsabilidad a las personas sustituidas bajo pena de ley" (cfr. Prueba documental incorporada el 2/2/2022).

    Frente al requerimiento de la Sala, el letrado del Sr. C

    acompañó las cartas documentos CD 722085808 y CD 722086002

    que su cliente habría enviado al Sr. I.M.R. el 18 de julio de 2016 mediante las cuales le comunicó la revocación del mandato otorgado el 30 de mayo de 2012.-

  3. ...

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