Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 013149/2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “C, C DEL C Y OTRO C/ M, F A P Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” ---- Expte. nº - Juzgado nº

C, C DEL C Y OTROS C/ M, F A P Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

---- Expte. nº - Juzgado nº

ACUERDO:80/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “C, C DEL C Y OTRO C/ M, F A P Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - nº…” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.

El Dr. P.S. dijo:

  1. Las presentes actuaciones que fueron acumuladas y se dictó una sentencia única se originaron en un accidente de tránsito ocurrido el día 6 de noviembre de 2009, entre la moto Z. 150 CC conducida por el menor G M C quien lo hacía por la calle Potosí –con doble sentido de circulación- de la ciudad de J.C.P. de la Provincia de Buenos Aires y el camión marca M.B. conducido por F A M. El suceso se produjo en ocasión en que el referido camión estaba efectuando un giro a la izquierda para tomar la calle Sarmiento y en ese instante la moto –que avanzaba en sentido contrario, impactó en el lateral central del referido camión.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: P.E.C. -P.M.G. -F.P.S. #13753625#220035609#20181106110522411 Ahora bien, en el expediente nº …la señora juez desestimó la defensa de falta de legitimación opuesta respecto de los hermanos del joven fallecido, con costas a cargo de los demandados.

    En consecuencia, admitió la pretensión y condenó a F A P M, J C M y a “Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima a pagarle a E L, F A y J N P, la suma de $ 45.600 para cada uno de ellos, dentro del plazo de diez días, con más sus intereses y las costas del proceso.

    A su vez, en el expediente nº …hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa de los abuelos del menor fallecido, con costas a su cargo. Asimismo, admitió la pretensión de la madre de la víctima condenando a los emplazados antes mencionados a pagarle, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 301.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Por de pronto, cabe dejar sentado que la decisión de la anterior instancia adoptada en el expediente nº …ha quedado firme toda vez que le fue declarado desierto el recurso a la actora y la aseguradora emplazada no recurrió la sentencia (véase resolución de fs. 675 de dichos autos).

    En lo tocante al expediente 13149/2010 las partes apelaron la sentencia. La aseguradora lo hizo a fs. 608/619 y a la actora se le declaró desierto su recurso (véase fs. 625). A fs. 626/631 la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces fundó su recurso en representación de los menores. A su vez, a fs. 621 obra la contestación de la actora al recurso de la aseguradora. Finalmente, a fs. 633 luce el dictamen del señor F. General.

  2. En primer lugar, razones de orden metodológico me llevan a examinar la responsabilidad que la juzgadora atribuyó a ambos partícipes.

    Por de pronto, la aseguradora –dado el tenor de sus agravios con relación a este aspecto- parece olvidar que en la causa Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: P.E.C. -P.M.G. -F.P.S. #13753625#220035609#20181106110522411 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I penal, cuyas actuaciones en fotocopia tengo a la vista y corren por cuerda, el conductor del camión fue condenado en sede criminal a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional con más cinco años de inhabilitación especial para conducir automotores por el accidente de que se trata, decisorio éste que se encuentra firme (véase fs. 185/194 y fs. 198).

    De allí, entonces, que el apelante no puede pretender –

    como lo hace en el segundo agravio que formula (véase fs. 612, segundo párrafo)- cuestionar la responsabilidad que se le atribuyera al conductor del camión sobre la base de la exclusiva culpa de la víctima.

    A este respecto, el quejoso parece olvidar que la culpabilidad establecida en sede penal no puede ser impugnada en esta sede civil, pues la autoridad de cosa juzgada se impone no sólo en lo referente al hecho fundamental, sino también respecto a la participación que en él tuvo el accionado (art. 1102 del Código Civil).

    Ello no impide –tal como lo entendió la juzgadora- ponderar si también existió una conducta culposa de parte de la víctima.

    Y, en este punto habré de detenerme en los agravios de la señora Defensora de Menores que, precisamente...

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