Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 064437/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

64437/2021

C, C A c/ W, D A s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de abril de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.R. contra la providencia dictada el 22 de diciembre de 2021.

Contra esa providencia, por la cual el Sr. Juez de grado dispuso el lanzamiento de los ocupantes del inmueble hipotecado, alza sus quejas el ejecutado quien las vierte en el memorial presentado el 22 de febrero de 2022 y contestado el 9 de marzo del mismo año.

El ejecutado se queja por cuanto la providencia recurrida fue dictada a instancias del letrado patrocinante de la ejecutante, sin firma de la parte. Dice que se trató de un escrito inexistente que no debió ser admitido por el Sr. Juez de grado.

Frente a esos argumentos, en primer lugar, corresponde señalar que mediante la presentación efectuada el 14 de febrero de 2022 la ejecutada ratificó todas las actuaciones de su abogado patrocinante.

Dicho ello, conviene advertir que las quejas de la parte ejecutada se refieren a un vicio de procedimiento y a los alcances del acto de subsanación efectuado por la contraria, es decir, no atañen a la resolución recurrida.

Esa aclaración resulta relevante ya que la promoción del incidente de nulidad constituye la única vía admisible para obtener la declaración de nulidad de cualquier acto procesal realizado durante el curso de una instancia, salvo que la impugnación se funde en la existencia de un defecto vinculado con alguno de los requisitos que deben reunir las resoluciones judiciales y éstas, a su vez, sean susceptibles de recurso (conf.

Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, págs. 164/5, cuarta reimpresión,

ed. Abeledo-Perrot; C.N.Civil Sala “E”, c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760

del 16/7/10 y c. 37.855 del 29/09/14, entre muchos otros).

Fecha de firma: 29/04/2022

Alta en sistema: 02/05/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Es decir, mientras el recurso de nulidad comprende los vicios u omisiones que contenga la resolución, el incidente de nulidad (art.169 del Cód. Procesal), en cambio, constituye el medio idóneo para denunciar las irregularidades procedimentales que precedieron a la sentencia (conf.

Fenochietto-Arazi, op. y loc. cits., pág. 793 y jurisprudencia allí citada, ed.

Astrea, primera reimpresión, 1985; C.N.Civil Sala “E” c. 471.644 del 20/12/06 y c. 37.855 del 29/09/14, entre muchos otros).

La nota esencial que caracteriza al recurso de nulidad es que carece de autonomía dentro de nuestro ordenamiento procesal puesto que,

conforme lo establece el art. 253 del Código Procesal, cuando la nulidad se plantea por defectos de la sentencia se encuentra comprendido en el de apelación (conf. Fassi-Yáñez, "Código Procesal...

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