Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 114919/2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 114.919/10 – Juzg.53- “C.C.A. y otro c/ V.C.F. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdos los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.C.A. y otro c/ V.C.F. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

I. dijo:

I. Contra la sentencia dictada a fojas 410/420 en la que el señor juez de la instancia anterior admitió la demanda y condenó al demandado y a “Sistema de Protección y Seguridad S.R.L.” a pagar a los actores la suma de $ 42.242,62 con más sus intereses y las costas del pleito, haciendo extensiva la condena a “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”, expresó agravios únicamente la parte actora a fojas 427/430, los cuales no fueron contestados dentro del plazo legal, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. En su expresión de agravios, los actores solicitan que se modifique la sentencia apelada en cuanto al monto concedido para resarcir los gastos médicos y farmacéuticos, al rechazo de los gastos de transporte y del daño moral y a la tasa de interés a aplicar para liquidar el monto de la condena.

III. Aclaración preliminar Si bien en el caso no se ha controvertido ante esta instancia la responsabilidad atribuida a los demandados sino sólo los rubros y la tasa de interés, considero conveniente señalar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11889941#158376506#20160810142841214 vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra.

  1. en autos “Legal, C.E. y otros c/José C.C.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.A. c/DAddonaS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N° 51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015). ).

Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial ha de seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia, pues como recordaba V. en su nota al viejo artículo 4044 –luego derogado por la ley17.711-, “el interés general de la sociedad exige que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores, reemplacen cuanto antes a las Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA...

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