Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2023, expediente CCF 001768/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

C. C. c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE

MUSICA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El 1 de febrero del 2023 la Sra. Jueza de la anterior instancia dictó

    sentencia en la que decide declarar abstracto el tratamiento de la pretensión de cobertura futura y hacer lugar parcialmente a la acción promovida por el Sr.

    Ca. C., condenando a la Sociedad Argentina de Actores y Compositores de Música (en adelante, “SADAIC”) a pagar la suma de $180.000 pesos con más sus intereses y las costas del proceso.

    Para resolver de tal modo, la a quo indicó en primer lugar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el amparo conexo caratulado “C. C. c/

    Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ Sumarísimo”,

    expediente N° 10036/2001, el 01.04.2008 resolvió -en virtud del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante de 01.02.2007- que SADAIC se encontraba obligado a otorgar cobertura integral de la patología Linfoma No Hodgkin (Cáncer), puntualmente la asistencia médica consistente en Movilización,

    Criopreservación y Trasplante Autólogo de Stem Cell Periféricas, así como las prestaciones médico asistenciales relacionadas que se requirieran en el futuro.

    En este sentido, declaró abstracto el tratamiento de la pretensión de la parte actora sobre la cobertura integral de las prestaciones médico asistenciales futuras, en virtud de que la sentencia mencionada ha quedado firme.

    Asimismo, en virtud de la sentencia señalada, tuvo por acreditada la conducta antijurídica de SADAIC, ya que aquella se encontraba obligada a brindar al accionante la cobertura de la prestación de Transplante Autólogo, lo que no fue cumplido en tiempo oportuno. Consideró probado dicho incumplimiento por la necesidad del paciente de iniciar la acción conexa como así también por el tiempo que tomó la autorización por parte de la demandada de la prestación médica, máxime cuando ella había sido indicada como la "única alternativa de prolongar la sobrevida” (cfr. Resumen de Historia Clínica, fs. 6 de los autos conexos, últimos tres párrafos).

    Respecto a los daños la Magistrada consideró que el daño material reclamado no había sido debidamente probado, que el daño psicológico debía ser subsumido en la categoría daño moral, y para este último rubro reconoció

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    una indemnización de $50.000 por daño moral y $130.000 en gastos futuros por tratamiento psicológico. Indicó que las sumas reconocidas devengarán intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días -tasa activa-. Para el monto reconocido por daño moral estableció el inicio para el cálculo de los intereses la fecha en que quedó firme la sentencia dictada en los autos conexos (cfr. cédula del 9.04.2008 que notifica el resultado del recurso extraordinario; fs. 276),

    mientras que para la suma establecida para el tratamiento psicológico futuro fijó la fecha de partida el dictado de la sentencia y, en ambos casos, hasta el día del efectivo cumplimiento de la condena.

    Desestimó la procedencia del daño punitivo dado que ello implicaría una aplicación retroactiva de la Ley, dado que la sanción fue incorporada a la Ley de Defensa del Consumidor con la reforma realizada por la Ley 26.361 en el año 2008, años después de la ocurrencia del hecho dañoso.

    Por último, impuso las costas a la demandada en virtud de resultar vencida en la parte sustancial del reclamo.

  2. Dicho pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora el día 4/02/2023 (cf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,

    apartado 2), quien expresó agravios el día 23/03/2023, los que fueron replicados por su contraria el día 25/04/2023. Por su parte, SADAIC apeló el día 8/02/2023, y expresó agravios el 29/03/2023, los que fueron contestados por el accionante el 12/04/2023 (las últimas dos fechas conforme Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2).

    Asimismo, el 6/06/2023 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria rechazando el hecho nuevo planteado por la parte actora relativo a la patología cardíaca que se le diagnosticara en el mes de febrero de 2023 con presunta etiología en el tratamiento de quimioterapia realizado en exceso por no haberse efectuado el trasplante en tiempo y forma. También este Tribunal el 6

    07/2023 rechazó el pedido de revocatoria in extremis articulado por el actor contra la sentencia interlocutoria mencionada.

    En su expresión de agravios, el actor, en esencia, sostiene que: a) Yerra la a quo en subsumir el daño psicológico dentro del daño moral, en especial debido a que fue probado por la pericia psicológica realizada en autos en donde se estableció una incapacidad del 15%; b)No corresponde rechazar el reclamo por el daño material que causó la demora en el cumplimiento de la medida cautelar debido a que el agravamiento de la enfermedad de base se Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    encuentra debidamente probado en la historia clínica y con la información científica acompañada a fs. 314/315; c) El monto reconocido por daño moral resulta exiguo; d) El aspecto punitivo del resarcimiento del daño moral ya se encontraba previsto en el proyecto de modificación del Código Civil en el artículo 1587, por lo que la procedencia del daño punitivo no debe ser rechazada; e) El cómputo de los intereses debe comenzar el 13/09/2001, fecha de la nota por la cual SADAIC rechaza la cobertura del trasplante por primera vez.

    Por su parte, SADAIC al fundar su recurso sostiene, en sustancia, que:

    1. Corresponde rechazar la indemnización en concepto de daño moral atento a que el mismo no ha sido probado, y la pericia psicológica de autos fue debidamente impugnada; b) No corresponde otorgar una suma por tratamiento futuro de daño psicológico, sino ordenar la cobertura por parte de SADAIC del supuesto daño; c) Las costas deben ser impuestas por el orden causado en virtud de los reclamos rechazados de la parte actora.

  3. Antes de comenzar a analizar los agravios de las partes, cabe recordar que en los autos conexos “C.C. c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ Sumarísimo”, expediente N° 10036/2001 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por esta Sala,

    en la cual se condenaba a SADAIC a otorgar la cobertura integral de las prestaciones médico asistenciales requeridas. En las presentes actuaciones el Sr. C. demanda la reparación de los daños y perjuicios que SADAIC le generó

    al incumplir con la medida cautelar dictada el 14.11.2001 por medio de la cual se le ordenaba dar cobertura a las prestaciones médicas para el tratamiento de la patología Linfoma No Hodgkin (Cáncer).

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos, corresponde abordar en primer lugar aquel presentado por el accionante con relación a la procedencia del daño material reclamado.

    Revisando la historia clínica, la documentación referido y las contestaciones de oficio de la Academia Nacional de Medicina a fs. 115/140 y “Fundaleu” a fs. 264/270, no hallo fundamentación alguna que permita tener por acreditado lo aducido por el actor en punto a que la demora en el cumplimiento incrementó su incapacidad parcial al 95% o produjo el agravamiento de la enfermedad de base.

    En este sentido, el informe de fecha 8.07.2008 de la Academia Nacional de Medicina, presente en la historia clínica mencionada, firmado por la Dra.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    A.R. M.N. 77536, realiza un resumen de toda la historia clínica del actor y no permite tener por demostrado el deterioro del estado de salud en virtud de la demora en la realización del trasplante.

    En definitiva, no ha habido en las presentes actuaciones un profesional de la salud que haya indicado la existencia de un nexo causal entre la tardanza en la realización del trasplante y el agravamiento de la condición del actor,

    prueba que estaba a su cargo (arg. art. 377 del C.P.C.C.N). Por otro lado, si se encuentra debidamente demostrado que aún con posterioridad al trasplante lamentablemente el paciente ha visto su salud agravarse y tener que iniciar nuevos ciclos de tratamiento.

    En consecuencia, considero que debe rechazarse el presente agravio.

  5. A continuación, analizaré los distintos planteos realizados por las partes con relación a la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios en disputa.

    Vale la pena recordar que esta Sala tiene dicho que la denominación dada por el reclamante a los daños sufridos no obliga al J., toda vez que se procura que todo daño sea resarcido. Los sub-rubros o sub-categorías que conforman la indemnización, no necesariamente deben considerarse como daños autónomos (“Cejas, E.R. c/ Estado Nacional Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos y Otro s/Daños y perjuicios”, causa Nº 1972

    2014 del 30.03.2023). Según el tipo de menoscabo que se trate, para proceder a la reparación integral se lo podrá encasillar dentro del daño moral, el material o los gastos de atención psicológica. Es que "la guerra de las etiquetas" o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales daños, así como "la guerra de las...

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