Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 13 de Junio de 2022

Presidente493/22
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL Nro. 125, F° 295, T° 26.-

En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de junio del año dos mil veintidós se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la actora en fecha 06/12/19 (fs. 60/61) de estos caratulados: "A., C. A. C/ C., S. M. S/ ALIMENTOS" (Cuij N° 21-10695971-1) contra la sentencia pronunciada en fecha 19/11/19 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Santa Fe, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto ante el pleno (fs. 58/59), habilitada la instancia de grado por resolución de ésta Sala en fecha 13/10/20 (fs. 135/136). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta primero B., segundo Dellamónica, y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es admisible el recurso de apelación extraordinario?

Segunda

en caso afirmativo, ¿es procedente?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el juez B. dice:

Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2020, este Tribunal acogió la queja por denegación del recurso de apelación extraordinario deducido por la actora contra la sentencia del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de la Ciudad de Santa Fe de fecha 29 de julio de 2020, por entender que los planteos de la recurrente justificaban analizar el reproche dentro de un ámbito de mayor extensión y profundidad (fs. 135/136).

El nuevo examen de admisibilidad que procede realizar hace que aquella conclusión deba ser mantenida, por lo que a esta primera cuestión propuesta, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión los jueces Dellamónica y D. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez B. continúa diciendo:

  1. - Mediante la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, a cuya relación de la causa por razones de brevedad corresponde remitirse, la jueza de trámite del tribunal citado resolvió: 1) hacer lugar a la demanda y en consecuencia, condenar al Sr. S. M. C. al pago de una cuota alimentaria mensual a la Sra. C. A. A. a favor de su hija menor de edad, llamada A. M. C., desde la interposición de la demanda, la suma equivalente al 15% de los ingresos que percibe, con menos los descuentos de ley y asignaciones familiares, con más las asignaciones familiares que le pudieran corresponder por dicha hija; afectando el SAC en la misma proporción; 2) imponer las costas del proceso al demandado vencido (fs. 41/43).

    Contra dicha decisión se alzó la actora, mediante la interposición del recurso de revocatoria ante el pleno (v. fs. 44/vta.), que fue rechazado mediante resolución de fecha 19/11/19. Para fundamentar el rechazo, el Tribunal Colegiado de Familia señaló que la actora no ha alegado y mucho menos probado necesidades concretas de la niña que estuvieran insatisfechas, sino que las mismas se han debido presumir en razón de la minoridad de aquella; asimismo, que la recurrente no ha demostrado la insuficiencia de la cuota para atender las necesidades de la alimentada (fs. 58/59).

    Seguidamente la actora interpuso el recurso de apelación extraordinario...

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