Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 012824/2015
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
12824/2015
C, Y c/C S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS
Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.C. lo resuelto el 9 de septiembre de 2020, se alzan la codemandada C S.A.T. y la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en tanto el Sr. Juez “a quo”
desestima el pedido tendiente a que se limite la obligación por el pago de las costas, por aplicación de lo dispuesto por el art.730 del Código Civil y Comercial.
Fundan sus agravios los recurrentes el 14 de septiembre de 2020, en oportunidad de interponer la apelación, los que son replicados por el Dr. M , mediante presentación digital de fecha 17 de septiembre de 2020.
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Como es sabido, el límite máximo del 25% en el pago de las costas, establecido en el último del art.505 del Código Civil y actualmente regulado en el art.730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es renunciable por el deudor, quien puede extender su responsabilidad por arriba de esta limitación (conf. “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, C.E.U.; O., F., Ed.
A.P., pág.734, n°770; C.. Sala M, in re, “V., M.
c/Pimentel”, del 27/05/2009).
Dicha renuncia puede ser expresa o tácita, al materia-
lizarse el abono de lo adeudado o formalizarse un convenio de pago, y es válida en tanto no existe interdicción legal alguna al respecto. Ello así, pues se trata en este caso de un acto voluntario del deudor,
extraño al orden público y exento por esto de la autoridad de los magistrados (art.19 C.N.) en cuanto no contraríe las buenas costumbres, con fundamento en el principio de autonomía de la Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
voluntad (C.., Sala “M”, E.. n°65514/2002, “B.W.H.c.L.M. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 18/05/2016; íd. C.., S.C., in re, “N., A.c.V., P., del 22/09/2015).
Se deprende de las constancias de autos que el 5 de junio del corriente se dictó sentencia definitiva admitiendo la demanda, se regularon los honorarios profesionales y se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora referenciadas. Posteriormente, el 7 de agosto de 2020, la parte actora y la citada en garantía arribaron a un acuerdo de pago por el capital e intereses de condena, donde las partes desistieron de los recursos de apelación contra el decisorio definitivo,
y las demandadas...
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