Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Enero de 2018, expediente CFP 000572/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 572/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 572/2018/1/CA1 “C C C A s/ excarcelación”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5 Buenos Aires, 31 de enero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. C C, a fs. 15/18, contra el auto de fs. 4/10 en cuanto no hace lugar a la excarcelación del nombrado.

  2. La asistencia técnica del Sr. C C solicitó que se revoque el decisorio apelado y se conceda la excarcelación peticionada toda vez que, a su criterio, no existiría motivo alguno que justifique el carácter excepcional que debe ostentar la medida ordenada.

    En tal sentido, y al margen de que la penalidad del delito atribuido permitiría la aplicación de una condena de ejecución condicional, se indicó que sus condiciones personales en modo alguno permitirían efectuar el pronóstico de riesgo anunciado. Circunstancia que quedaría acreditada al advertirse que las recientes constancias agregadas a la causa dan cuenta de que aquel posee un domicilio fijo en nuestro país en el cual reside junto a su familia.

    Finalmente, el letrado criticó el alcance negativo que la resolución de grado dio a la conducta que su asistido desarrolló

    al ingresar a nuestro país cuando aún que se hallaba vigente la prohibición que en tal sentido le fuera fijada por la Dirección Nacional de Migraciones. A su decir, y desde el momento en que su ingreso al país se produjo legalmente, resultaría claro que aquel debió

    considerar que tal prohibición no se hallaba vigente.

  3. Según surge de las actuaciones, el Sr. C C fue aprehendido en virtud de un pedido de captura internacional emitido por INTERPOL a partir de la orden de detención expedida por las Fecha de firma: 31/01/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31153879#197578577#20180131130949907 autoridades judiciales de Perú; a consecuencia de su posible participación en el delito de extorsión (en grado de tentativa)

    perpetrado en 2014 contra un ciudadano de ese país a quien le habría exigido dinero y puestos de trabajo dentro de una construcción bajo la amenaza de impedir la continuación de la obra.

    Sumado a ello, y según lo refiere el juez, C C registra una condena en nuestro país en el cual se lo consideró coautor del delito de...

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