Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 096268/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

96268/2019

C, C c/ RIHOTEL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada contra la resolución del juez de primera instancia mediante la cual rechazó

    el pedido de citación de terceros que formuló la apelante respecto de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.-

  2. En su memorial de agravios, la demandada Rihotel SA

    sostuvo que la controversia es común respecto de la persona jurídica a quien se pretende citar al proceso pues ésta debe cubrir los daños cuya indemnización se reclama por haberse producido en ocasión del trabajo. Además, puso de relieve que, de no accederse a la citación de terceros, se incurriría en una doble indemnización.-

  3. En la especie, C C reclama de la Rihotel SA y de su aseguradora el pago de una indemnización por los perjuicios que padecería como consecuencia del accidente que sufrió en una fiesta de fin de año organizada por la empresa para la cual se desempeña laboralmente (Belltech Argentina SA), evento que se celebró en el inmueble explotado comercialmente por la empresa demandada.-

    A criterio de la Sala, aunque el daño padecido por la actora pudo haber derivado de un accidente laboral que podría estar obligada a cubrir la aseguradora de riesgos de trabajo, de todas maneras ello no justifica su citación como tercera, en la medida en que Rihotel SA no cuenta con la posibilidad de deducir una acción de regreso contra aquella en relación a las sumas que se viera obligada a afrontar si fuera condenada en este proceso. A la inversa, de conformidad con lo previsto por el art. 39 de la ley 24.557, quien se encontraría habilitada para solicitar el reintegro de Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    lo abonado sería Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.-

    A todo evento, si la aseguradora indemnizó alguno de los perjuicios alegados por la actora, a los fines de acreditar esas erogaciones basta...

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