Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita210/20
Número de CUIJ21 - 512472 - 4

R.. A y S, t. 296 p. 387/389

Santa Fe, 30 de abril del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.C.C. contra el acuerdo 920, del 28 de diciembre de 2018, dictado por los Jueces del Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, doctores M., S. y S., en autos caratulados "., C.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'E. E, L. Y C.C.C. S/ CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR EL VÍNCULO Y PROMOCIÓN O FACILITAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN AGRAVADO POR EL VÍNCULO, EN CONCURSO IDEAL' (CUIJ 21-07007828-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512472-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 441, del 22 de junio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de la ciudad de Rosario, condenó a C.C.C. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarla autora penalmente responsable del delito de corrupción de menores agravado por el vínculo y promoción o facilitamiento de la prostitución agravado por el vínculo en concurso ideal (arts. 125, tercer párrafo; 125 bis en función del 126, inc. 2 y último párrafo; en función del 54; 45; 40; 41; 12; 19; 29, inc. 3, C.P.).

    Apelada esta decisión por la defensa de la encartada, en lo que aquí interesa, por acuerdo 920, del 28 de diciembre de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., S. y S., confirmaron la condena a C. por el delito de corrupción de menores agravado por el vínculo en grado de tentativa, modificando la pena impuesta, fijándola en cinco años de prisión, accesorias legales y costas; y revocaron la condena de la imputada por el delito de promoción o facilitamiento de la prostitución agravado por el vínculo, disponiendo su absolución por aplicación del beneficio de la duda razonable (fs. 34/40v.).

  2. Contra dicho fallo, la defensa de C.C.C. interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 42/63v.).

    Refiere que la prueba fue valorada arbitrariamente por los Judicantes, en el entendimiento de que su interpretación daba lugar a un discrecional e inevitable margen de duda que impedía alcanzar el estado de certeza que la instancia requiere.

    Explica que los Magistrados confirmaron la condena a C.por hechos que ellos mismos reconocieron que no se encontraban acreditados y por ello la absolvieron por el delito de promoción y facilitamiento de la prostitución. Agrega que para tomar esta...

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